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Consultas Nº Identificación: 900007858

Matrimonio en gananciales desean extinguir el proindiviso que ostentan. Tienen un inmueble que se ha pagado 60.000 con dinero privativo del cónyuge del consultante. El consultante se adjudique el pleno dominio del inmueble por su valor de 122.000 euros, a cambio de abonar a su ex-esposa 31.000 euros en metálico y de compensarle el crédito que ostenta frente a ella por importe de 30.000 euros.



Patrimonio de la sociedad de gananciales
Activo Pasivo
Inmueble 122.000 € Deuda por pago con dinero privativo de préstamo ganancial 60.000 €

Neto: 122.000-60.000= 62.000 € Corresponde a cada uno 31.000 €.

En lo que hace referencia al IRPF, de los datos aportados, se deduce que el compareciente tendrá un exceso de adjudicación (de 61.000 euros), que compensará mediante la realización de un pago en metálico de 31.000 euros y mediante la compensación de la parte de la deuda ganancial asignada a su ex-cónyuge (de 30.000 euros).

Por tanto, deberá entenderse que éste será adquirido por él en dos momentos diferentes. En un primer momento, cuando el inmueble en cuestión fue adquirido por ambos esposos en común, en lo que se refiere a la parte del mismo que reciba únicamente en compensación de su cuota de participación en la comunidad (en un 50 por 100), y, en un segundo momento, cuando se liquide la comunidad, por la parte del referido inmueble que adquiera mediante el pago compensatorio del exceso de adjudicación recibido (el otro 50 por 100).

Para la ex-esposa del consultante, por su parte, existirá una variación patrimonial sujeta al Impuesto a integrar en la base del ahorro, cuyo importe vendrá dado por la diferencia existente entre el importe recibido, en forma de dinero y de compensación de la deuda, y el valor de adquisición de la cuota de propiedad sobre el bien que transmitirá a su ex-esposo, actualizado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la NFIRPF.

Normativa
  • Arts. 40, 41, 42, 43, 44 y 58 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo
  • Arts. 40, 41, 43, 44, 45, 46, 63 y 76 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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