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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006771

Valoración de los bienes inmuebles en el impuesto de patrimonio



Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica se computarán en el impuesto de Patrimonio de la siguiente manera:

  1. Los bienes inmuebles sitos en el Territorio Histórico de Bizkaia: Con carácter general, por el 50 por ciento de su valor mínimo atribuible.

    En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y en defecto de valor mínimo atribuible, se valoran por su valor catastral, siempre que haya sido revisado o modificado. Si éste no hubiera sido actualizado se multiplicará por 10 el valor catastral vigente.

  2. Tratándose de bienes inmuebles sitos fuera del Territorio Histórico de Bizkaia por su valor catastral.
  3. Si los bienes inmuebles no dispusieran de valor catastral a la fecha de devengo del impuesto o estuvieran situados en el extranjero, se computarán por el 50 por ciento de su valor de adquisición, actualizado de conformidad con los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La DA 5ª de la NF 2/2013 de Patrimonio (110KB), establece una valoración de bienes inmuebles transitoria para los ejercicios 2013,2014 y 2015

Art. 12 NORMA FORAL 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio (110 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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