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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005167
Obligación de expedir factura a efectos de IRPF y de IVA
A efectos de IRPF todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas están obligados a expedir factura y copia de ésta, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.
A efectos de IVA, hay obligación de expedir factura y copia, entre otros supuestos, cuando:
- El destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que esté acogido quien realice la operación.
- El destinatario lo solicite para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Las destinatarias sean personas jurídicas no empresarios o profesionales o Administraciones públicas.
Esta obligación podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia, en los siguientes supuestos:
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
- Cuando deba expedirse factura rectificativa.
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por establecimientos hosteleros.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
- Cuando lo autorice la Dirección General de Hacienda.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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