www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004944

En el Libro registro de Operaciones Económicas, en el capítulo de bienes afectos o de inversión, al registrar un local de mi propiedad, ¿qué valores debo consignar en los campos "valor suelo" y "valor construcción"?



  • Hay que consignar sobre el valor de adquisición el valor del suelo por un lado y el valor de la construcción por otro.
  • Si conocen en qué proporción se reparte el valor total, porque por ejemplo está establecido en el recibo del IBI utilizarán dichos porcentajes sobre el valor de adquisición.
  • Si desconocen esta proporción registrarán como valor de suelo el 20% y como valor de construcción el 80% del valor de adquisición.
  • No se registrará en ningún caso los valores catastrales que aparecen en el recibo del IBI.

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail