En el Libro registro de Operaciones Económicas, en el capítulo de bienes afectos o de inversión, al registrar un local de mi propiedad, ¿qué valores debo consignar en los campos "valor suelo" y "valor construcción"?
Hay que consignar sobre el valor de adquisición el valor del suelo por un lado y el valor de la construcción por otro.
Si conocen en qué proporción se reparte el valor total, porque por ejemplo está establecido en el recibo del IBI utilizarán dichos porcentajes sobre el valor de adquisición.
Si desconocen esta proporción registrarán como valor de suelo el 20% y como valor de construcción el 80% del valor de adquisición.
No se registrará en ningún caso los valores catastrales que aparecen en el recibo del IBI.