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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003488

¿Qué está exento del Impuesto sobre el Patrimonio?



  1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas (calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras).
  2. Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que, en su caso, se establezcan y los objetos de arte y antigüedades cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, así como la obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.
  3. El ajuar doméstico,
  4. Los derechos de contenido económico en Planes de Pensiones y EPSV.
  5. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades económicas.
  6. Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud del art. 14 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (rentas exentas)
  7. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, y la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades cuando se cumplan los requisitos del art. 6 del Impuesto de Patrimonio.
  8. La vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 400.000 euros.
  9. Las participaciones en Fondos europeos para el impulso de la innovación, de la financiación de la actividad económica y de la capitalización productiva siempre que permanezcan en el patrimonio del o de la contribuyente durante un período de cinco años a contar desde la fecha de adquisición.
    No se entenderá incumplido en el supuesto de fallecimiento del titular de las participaciones antes de la finalización del plazo.
  10. Los bienes y derechos situados en el extranjero de contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de los trabajadores y trabajadoras desplazadas
  11. Las acciones y participaciones en entidades respecto de las que él o la contribuyente pueda aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de IRPF (Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada).
  12. Las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el art. 56 quater de IRPF (Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento).
  13. Los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales que restrinja su aprovechamiento por considerar que contribuyen al fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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