Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002802
Hasta 10 millones (12 millones a partir del 2026) del volumen de operaciones (V.O.) del ejercicio anterior, se presentará en la Administración Tributaria de su domicilio fiscal.
Si superó 10 millones (12 millones a partir del 2026) de V.O. del ejercicio anterior se presentará en una u otra en % a su V.O (provisionalmente el mismo % del ejercicio anterior y se regulariza a final de año).
Por tanto, puede presentar los modelos 303, 322, 353 y 390 en una o varias administraciones tributarias.
¿En qué Administración Tributaria se presenta el modelo recapitulativo 349 de IVA?
Como son modelos informativos, el Concierto Económico señala que sólo existe la obligación de presentar dichos modelos en una de las Administraciones Tributarias, concretamente en aquella a la que le corresponda la capacidad inspectora.
| Domicilio Fiscal | Volumen Operaciones V.O. (ejercicio anterior) | Exacción | Gestión e Inspección |
|---|---|---|---|
| País Vasco (PV) | < 12 m. | PV (Domicilio Fiscal) | PV (Domicilio Fiscal) |
| ≥ 12 m. | % V.O. | ≥75% TC → TC | |
| <75% TC → PV | |||
| Territorio común (TC) | < 12 m. | TC (Domicilio Fiscal) | TC (Domicilio Fiscal) |
| ≥ 12 m. | % V.O. | ≥75% PV → PV | |
| <75% PV → TC |
Sección del IVA en el Concierto Económico (264 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.