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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002793
¿Quién debe presentar el modelo 309 de IVA?
El modelo 309 de “Autoliquidación no periódica” (a ingresar) lo presentan aquellos sujetos pasivos que no estén obligados a presentar autoliquidaciones con habitualidad regulado en el art. 2 de la Orden Foral que aprueba el modelo), es decir, debe ser presentado por:
- Por las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del IVA por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite de 10.000€ (art. 14 de la NF de IVA) o por haber ejercitado la opción de sujeción al impuesto contemplada en el mismo artículo:
- Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
- Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
- Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad:
- entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del IVA,
- así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84, apartado uno, número 2.° de su Norma Foral reguladora.
- Por los sujetos pasivos del IVA que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el art. 84, apartado uno, número 2.° de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA.
De la misma forma, habrán de presentar el modelo citado los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado dos de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA, y en el art. 8, apartado 1 de su Reglamento.
- Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
- Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artículo 5 de la Norma Foral del Impuesto.
- Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del IVA, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta del Reglamento del IVA.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49.bis del Reglamento del IVA.
- Por aquellos sujetos pasivos del IVA para los que así se determine.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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