Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002745
Según la Norma Foral General Tributaria tendrán la consideración de autoliquidaciones complementarias aquellas que tengan como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y siempre que el resultado sea favorable a Hacienda (más a ingresar, menos a devolver/compensar, etc.). En el programa de ayuda, el importe de la casilla de “Deuda tributaria” tiene que ser positiva.
No obstante una declaración complementaria en IVA sustituye a la anterior, por lo que hay que consignar todos los datos correctos y no únicamente los que faltan.
Hay que marcar la opción “Autoliquidación complementaria” dentro del apartado Resultado y las casillas “Autoliquidación complementaria: ingresado/devuelto anteriormente”. El importe de la casilla “Deuda tributaria” tiene que ser en todo caso positivo.
Si lo está presentando fuera de plazo telemáticamente tendrá que hacerlo por la opción “Ir a presentaciones fuera de plazo” y le calculará el recargo (si procede) automáticamente.
En el caso de que utilice el programa de ayuda es recomendable copiar la declaración original (en la lista de declaraciones botón “Copiar”) y hacer los cambios sobre la copia, así mantiene ambos.
En el caso de que los cambios no afecten al resultado de la autoliquidación tienen que presentar un escrito explicando los cambios y haciendo constar que no cambia el resultado.
Ejemplos:
Tiene que presentar un escrito explicando los cambios y si son muchos adjuntar el modelo en el impreso oficial (papel). Si sobra o faltaba alguna factura adjuntarla también. Si el resultado es a devolver, tiene que dejar claro si quiere que se le devuelva (SDII: Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos) o dejar esa cantidad a compensar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.