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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001324

¿Las dietas por manutención y estancia en el extranjero son compatibles con la exención del art. 9.17 de la NFIRPF? ¿hasta que importe están exentas?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/12/2013 como la anterior al 31/12/2013

Sí. La exención del artículo 9. 17 es compatible con la exención de las dietas exceptuadas de gravamen por manutención y estancia en el extranjero hasta los límites marcados en la normativa.

Estarán exentas las cantidades destinadas por la empresa o empleador a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las reguladas en el artículo 13 del reglamento de IRPF.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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