Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001321
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Además de los días de estancia propiamente dichos, deberán computarse los de llegada y salida del país de que se trate, atendiendo a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su Sentencia número 274/2021 de 25 de febrero de 2021.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.