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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001318

Un trabajador es desplazado al extranjero desde el 27 de junio del año en curso hasta el 31 de diciembre del año siguiente.El consultante estuvo en nómina de la empresa española y por el trabajo realizado en el extranjero durante el año siguiente, percibió una remuneración total de 60.100,00€. En España, su salario hubiera sido de 36.000,00€. Además pagó en el extranjero un impuesto personal por importe de 5.000,00 € (correspondiente a los 60.100 €)



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

Como el trabajador se ha desplazado por tiempo superior a 9 meses (más de 183 días) podrá aplicar la exención regulada en el art. 9.17, o el régimen de excesos o la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 92.2 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF, siempre y cuando cumpla el resto de los requisitos correspondientes. Estos tres beneficios fiscales son incompatibles entre sí:

  1. Exención:
    • El límite de la exención coincide con su rendimiento anual, por lo que no deberá tributar por lo percibido en el extranjero.
    • Como no se integran en la base imponible dichos rendimientos, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional.
  2. Régimen de excesos:
    • El rendimiento a computar sería de 36.000,000€ (dieta exenta 60.100 – 36.000 = 24.100).
    • Tendría derecho a la deducción por doble imposición internacional por la parte de las rentas que se integran en su base imponible (36000/60100 x 5000= 2995). 2995€ sería el impuesto pagado en el extranjero a tener en cuenta como máximo en el cómputo de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 92.1
  3. Deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 92.2 de la NF 13/2013:

    El en supuesto de que la cuota íntegra correspondiente a los 60.100 € euros (remuneración obtenida en el extranjero) sea 16.000 €, podrá aplicar una deducción de 8.000 € (50% de 16.000) en su declaración.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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