Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900000630
En las entidades en atribución de rentas que desarrollen una actividad económica, los rendimientos obtenidos tendrán esta misma naturaleza para los socios, herederos, comuneros o partícipes que intervengan de forma habitual, personal y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos afectos a la actividad.
Los rendimientos atribuidos tendrán la calificación de rendimientos del capital para los socios, herederos, comuneros o partícipes que no intervengan de forma habitual, personal y directa en la referida ordenación, y cuya participación en la entidad se limite a la mera aportación de un capital. En este supuesto, se considera que el rendimiento imputable al socios capitalista es, como máximo, del 15 por 100 del capital por él aportado. Este límite máximo tiene carácter anual, por lo que ha de ser prorrateado en supuestos de períodos inferiores al año natural.
La regla indicada en el párrafo anterior ha de ser entendida sin perjuicio de la tributación que deben asumir los socios capitalistas por el exceso, en los supuestos en los que perciban efectivamente de la entidad un importe superior a dicho 15% anual del capital aportado. Las cantidades que se abonen a los socios capitalistas por encima del repetido 15% anual del capital aportado, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, a integrar en la base imponible general, y no están sujetas a retención. Además, estas cantidades, así abonadas en exceso, no resultan deducibles para los socios trabajadores
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.