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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005170

Contenido de la Factura simplificada



Las facturas simplificadas deben tener el siguiente contenido:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de operación (o fecha del pago anticipado) si es distinta de la de expedición.
  • NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. (En caso de operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos especificar la base imponible correspondiente a cada uno de ellos).
  • Contraprestación total.
  • En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
  • En su caso, las menciones correspondientes si se producen las siguientes circunstancias:
    • En operaciones exentas referencia a la normativa o indicación de que está exenta
    • La mención “facturación por el destinatario”
    • La mención “inversión del sujeto pasivo”
    • La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
    • La mención “Régimen especial de bienes usados”, “régimen especial de los bienes de arte” o “régimen especial de antigüedades y objetos de colección”.
    • La mención “régimen especial del criterio de caja” (a partir del 1-4-2014)

En el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar además el NIF y domicilio del destinatario así como la cuota repercutida.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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