Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004630
Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en cuanto al contenido de las facturas completas o simplificadas.
Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el art. 80 de la Norma Foral del IVA, dan lugar a la modificación de la Base Imponible.
Los supuestos concretos de modificación de BI que implican rectificación de facturas recogidos en la normativa del IVA son:
No obstante, cuando la modificación de la BI sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubieran transcurrido 4 años del momento en que se devengó el impuesto o se produjeron las causas de modificación.
Se debe emitir una nueva factura en la que se haga constar los datos de la factura rectificada.
Se pueden rectificar varias facturas en un mismo documento, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.
En los casos de modificación de BI por descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, también en el caso de autorización de la Dirección General de Hacienda, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando indicar el periodo al que se refieren.
No tendrán la consideración de facturas rectificativas las que sustituyan a las facturas simplificadas emitidas con anterioridad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.