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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002963
¿Cómo se valoran las deudas a efectos del Impuesto de Patrimonio?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
Se valorarán por su nominal en la fecha de devengo del Impuesto, y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.
No serán deducibles:
- Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. En caso de exención parcial, será deducible la parte proporcional de las deudas que corresponda a la cuantía no exenta.
- Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
- La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda de acuerdo con las normas de este impuesto.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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