Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007013
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2026
Por medio de la Ley 3/2025 que modifica la ley 12/2002 de concierto económico, con vigor a partir del 01/01/2026, renta de No Residentes pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertado de normativa autónoma. En base a eso, deja a tener contenido el artículo 13.2.j) y dejan de tener rentas imputadas los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio vizcaíno.
Por lo tanto, un residente en Francia que posee una vivienda en Gernika que permanece vacía a excepción de los meses de verano en los que viene a pasar sus vacaciones no debe tributar por la titularidad de esa vivienda si no le genera un rendimiento (alquiler, por ejemplo).
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025
Tanto la normativa interna como los Convenios para evitar la doble imposición, establecen que independientemente de que los bienes inmuebles se encuentren arrendados o no, siempre que se localicen en territorio español, tributarán en España (en este caso en Bizkaia).
Las personas físicas no residentes, titulares de inmuebles urbanos (utilizados para su uso propio o vacío) están sometidas al impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La base imponible será el 1,1% del Valor Catastral cuando este haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos anteriores (o 2% en los restantes casos). No se podrá deducir gasto alguno (tampoco el IBI) con independencia de la residencia del titular.
El tipo de gravamen aplicable será el general vigente según el año de devengo (para residentes UE, Islandia y Noruega 19% y para el resto de contribuyentes 24%).
Solo se podrá deducir las deducciones por donativos en los términos previstos en la normativa vigente.
En este tipo de rentas a imputar, como no se practica ni ingresa retención alguna, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente autoliquidación (modelo 210) el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
En este supuesto, si suponemos un valor catastral de 195.000€ revisado, el cálculo de la cuota tributaria a ingresar anualmente sería el siguiente:
En este caso, el propio no residente (o su representante) deberá presentar anualmente una autoliquidación (modelo 210) e ingresar la cuota correspondiente en cualquier entidad colaboradora.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.