www.bizkaia.eus/guregida
Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900007012
Un residente fiscal italiano posee un inmueble en Gernika el cual está arrendado durante todo el año 2026. El alquiler es de 1000€ mensuales. El arrendador justifica como gastos relacionados con el inmueble el IBI el cual asciende a 500€ y los gastos de comunidad por los que abona 100€ mensuales. ¿Cómo tributarán las rentas procedentes de este alquiler?
Tanto la normativa interna como los Convenios para evitar la doble imposición, establecen que independientemente de que los bienes inmuebles se encuentren arrendados o no, siempre que se localicen en territorio español, tributarán en España. En este caso en Bizkaia en aplicación del Concierto económico.
- La base imponible será el importe íntegro de los alquileres recibidos. Desde el 01/01/2026, al ser el arrendador un residente del Espacio económico europeo con intercambio de información, podrá deducir el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición y demás gastos de financiación (por lo tanto no se puede deducir el gasto de IBI ni los gastos de comunidad). No obstante, podrá aplicarse la bonificación del 70% establecida para rentas limitadas a índices de referencia.
- El tipo de gravamen aplicable será el general vigente según el año de devengo (en el año 2026 para residentes UE, Islandia y Noruega 19% y para el resto de contribuyentes 24%).
- Solo se podrá deducir las deducciones por donativos en los términos previstos en la normativa vigente y las retenciones practicadas en su caso.
- El plazo de presentación será anual y el modelo de declaración será el 210 (modelo único), el cual lo podrá presentar el propio no residente o su representante nombrado de forma voluntaria para este tipo de rentas.
En este caso, por tanto, el cálculo de la cuota a tributar anual será el siguiente:
- Ingresos íntegros (1000€x 12 meses) : 12.000€
- Gastos (500€+100€) : No aplicables, solo aplicables los gastos de financiación para su adquisición.
- Bonificación: 70% de 12.000=8.400€
- Base Imponible : 3.600€
- Tipo de gravamen : 19%
- Cuota (3600€x19%) : 684€
Si el arrendatario es persona obligada a retener (arrendamientos de locales, negocios……) ingresará las retenciones practicadas en el modelo 216 y el arrendador no residente no estará obligado a presentar autoliquidación, salvo que tenga gastos deducibles por ser residente de la UE, por ejemplo, y presente una autoliquidación a devolver para recuperar parte de las retenciones (modelo 210 - plazo presentación trimestral).
Si el arrendatario no está obligado a retener (arrendamiento de vivienda…), el propio no residente contribuyente (o su representante) deberá autoliquidar y presentar una autoliquidación a ingresar (modelo 210 - plazo presentación trimestral).
En este caso, si suponemos que el arrendatario no está obligado a retener, el propio no residente (o su representante) deberá presentar trimestralmente una autoliquidación a ingresar (modelo 210) e ingresar la cuota de 684€ en cualquier entidad colaboradora.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
Volver