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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006999

¿Cuál es el plazo de presentación de autoliquidación y, en su caso, el ingreso de No Residentes sin establecimiento permanente?



Está abierto todo el año ya que la presentación y el ingreso dependen del tipo de renta.

  • Si las rentas derivan de transmisiones de inmuebles, se presentarán, con independencia del resultado de las autoliquidación, en el plazo de tres meses (modelo 210) una vez transcurrido el plazo que tiene el comprador para presentar el modelo 211: un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del inmueble.
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación será los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior, excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero, que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes. En el caso de agrupación anual, el mes de enero del año siguiente al de devengo
    • Autoliquidaciones de cuota cero: 1 al 31 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver: dentro del plazo de cuatro años, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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