Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005655
Emitir una factura rectificativa y remitírsela al destinatario de la operación. En el caso de concurso de acreedores deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal.
Comunicación al Servicio de Tributos Indirectos en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, sin que resulte necesaria autorización administrativa alguna (ni expresa ni tácita) para llevar a cabo dicha modificación.
Minorar el importe del IVA cuya repercusión hayan rectificado, en su autoliquidación correspondiente al período de liquidación en el que hayan expedido la factura rectificativa, o en las posteriores hasta que transcurra el plazo de un año contado desde el momento en que debió efectuarse la citada rectificación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.