Una persona jubilada ¿en que supuestos puede integrar al 60% más de un rescate en forma de capital de una EPSV de su titularidad?
Aviso
Normativa aplicable hasta: 31/12/2025
Respuesta
Podrá imputarse más de un rescate al 60% siempre y cuando las aportaciones realizadas a la EPSV guarden la periodicidad y regularidad reglamentariamente exigida o que el rescate esté motivado por la contingencia de dependencia.
Se entendería que las aportaciones a la EPSV guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el período medio de permanencia en la misma sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción de que se trate y la fecha de la primera aportación a la referida EPSV. El período medio de permanencia de las aportaciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones satisfechas.