Una persona jubilada ¿en que supuestos puede integrar al 60% más de un rescate en forma de capital de una EPSV de su titularidad?

Aviso

Normativa aplicable hasta: 31/12/2025

Respuesta
  • Podrá imputarse más de un rescate al 60% siempre y cuando las aportaciones realizadas a la EPSV guarden la periodicidad y regularidad reglamentariamente exigida o que el rescate esté motivado por la contingencia de dependencia.
  • Se entendería que las aportaciones a la EPSV guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando el período medio de permanencia en la misma sea superior a la mitad del número de años transcurridos entre la fecha de la percepción de que se trate y la fecha de la primera aportación a la referida EPSV. El período medio de permanencia de las aportaciones será el resultado de calcular el sumatorio de las aportaciones multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las aportaciones satisfechas.
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