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IRPF (Renta)
- Si una persona adquiere el 50% de una vivienda en un año y posteriormente a los 5 años adquiere la otra mitad, ¿desde cuándo se computa el plazo de 3 años para que adquiera la condición de vivienda habitual?
- Se dona la nuda propiedad de una vivienda habitual a los hijos, reservándose el usufructo vitalicio los donantes, que continúan viviendo en el piso, de modo que ésta sigue siendo su residencia habitual.
¿Si los hijos donasen de nuevo la propiedad a los padres y éstos vendieran la casa a un tercero, se considera que la vivienda transmitida es vivienda habitual de los vendedores a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual?
- Si se compra una vivienda habitual que posteriormente es demolida por un procedimiento urbanístico y a cambio se recibe un inmueble de nueva construcción en la misma zona:
- ¿perdería dicha vivienda su condición de habitual si ello ocurre antes de transcurridos tres años?
- ¿podrían seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual en el caso de mantener el préstamo solicitado para la primera vivienda y que pasaría a financiar la compra de la que se adquiere en permuta?
- ¿El certificado de empadronamiento es prueba irrefutable de que constituye la vivienda habitual?
- De acuerdo con la Normativa reguladora del IRPF, ¿qué tipo de circunstancias se tendrían que dar para que una vivienda no perdiera la condición de habitual, si se vende o simplemente se deja de residir en ella, antes del transcurso de los tres años prescritos en la Norma Foral de IRPF?
- ¿La enfermedad del padre es una circunstancia necesaria para aplicar la excepción a la residencia continuada de tres años en la vivienda habitual a efectos de deducción?
- ¿Puede deducirse por vivienda habitual el usufructuario de una vivienda?
- He adquirido el derecho de superficie sobre un inmueble por 75 años, al final de los cuales revierte al Ayuntamiento, y sobre el que se va a construir mi vivienda habitual. ¿Qué cantidades puedo deducirme por inversión en vivienda habitual?
- Una persona adquirió en su día el 50% de la nuda propiedad y el 100% del usufructo de la que es su vivienda habitual. Ahora debe hacer unas obras de rehabilitación, que han sido calificadas como tal por el Gobierno Vasco.
¿Puede deducir las cantidades que abone por un préstamo?
- Una persona tiene el usufructo de un terreno sobre el que ha construido una vivienda. ¿Es deducible como inversión en vivienda habitual?