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Libro-registro de operaciones económicas
Un empresario sometido al régimen simplificado del IVA, emite una factura a un cliente. ¿Debe registrar conjuntamente el IVA repercutido con el ingreso derivado de la operación de venta? ¿y si recibe una factura de un proveedor debe incluir el IVA soportado? ¿Cómo debe contabilizar las cuotas de IVA ingresadas en Hacienda aplicando el régimen simplificado?
¿Se puede sacar los datos del IVA y del IRPF del programa de ayuda del 140?
Normativa aplicable al Libro registro de Actividades Económicas
¿Cómo y cuándo presentar el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) del ejercicio 2025?
¿Quiénes no están obligados a llevar el libro registro de operaciones económicas?
Si no se tiene obligación, ¿se puede llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas en vez de los libros de la normativa anterior? En caso de que se pueda ¿se tiene que presentar el modelo 140?
Los obligados tributarios que transitoriamente queden eximidos de la obligatoriedad de llevar el libro registro de operaciones económicas ¿a partir de qué fecha deberán cumplimentarlo obligatoriamente?
Respecto a los límites de 30.000 ó 6.000 euros, ¿se trata de rendimientos o ingresos? ¿Incluye subvenciones? ¿Qué casilla del modelo 100 de IRPF contiene ese dato?
Respecto a los límites de 30.000€ o 6.000€ ¿se trata de ingresos con IVA o sin IVA?
Respecto a los límites de 30.000 ó 6.000 euros, si se ejercen dos actividades en estimación directa, una empresarial con unos ingresos totales de 26.000€ y otra profesional con ingresos totales 5.000€ resultando la suma de ambas 31.000€ ¿se tiene obligación de llevar el libro registro de operaciones económicas en 2014 o en 2015?
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