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El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece las siguientes prestaciones económicas, destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social:
Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los REQUISITOS que para cada prestación se establecen. Estos subsidios son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y superior cuantía, cuando ésta sea inferior se abona la diferencia.
Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho las personas beneficiarias que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.
Consiste en una prestación económica de carácter periódico destinada a atender las necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación de quienes careciendo de medios necesarios para su subsistencia, no están en condiciones de obtenerlas por razón de su grado de discapacidad.
Si bien este subsidio fue suprimido por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por lo que no se admiten nuevas solicitudes, se sigue manteniendo el derecho de aquellas personas que sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa reguladora.
La cuantía para el año 2018 asciende a 14 pagas 149,86 euros.
Consiste en una prestación económica de carácter periódico destinada a personas afectadas por una discapacidad que necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida.
Este subsidio fue suprimido por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por lo que no se admiten nuevas solicitudes, si bien se sigue manteniendo el derecho de aquéllas personas que sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa reguladora.
La cuantía para el año 2018 asciende a 14 pagas de 58,45 euros.
Consiste en una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad que, por razón de su disminución, tenga graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Requisitos:
La cuantía para el año 2018 es de doce pagas anuales de 63,50 euros.
Es una prestación que tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias.
Los servicios se prestan con idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la Seguridad Social, siendo la dispensación de medicamentos gratuita para la persona beneficiaria.
Requisitos:
Los subsidios de la LISMI serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que las personas beneficiarias mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Las solicitudes se formularán en impreso oficial y se deberán presentar en las oficinas de este Departamento sitas en la calle Lersundi nº14, de Bilbao, o cualquiera de los registros de Diputación Foral de Bizkaia así como en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación a presentar en la solicitud de cualquiera de las prestaciones indicadas con anterioridad son:
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