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Ayudas a fondo perdido por realización de contratos de trabajo de, al menos un año de duración.
Podrán acceder a las mismas las entidades beneficiarias detalladas en el artículo 11 del Decreto Foral 163/2014 de 9 de diciembre, que además a la fecha de solicitud de las ayudas contenidas en el presente título (medida especial por creación de empleo) hubieran solicitado la ayuda detallada en la Sección 2ª del Título I (Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas en su modalidad de plan de negocio y curso formativo realizado previamente a la solicitud), y las entidades adjudicatarias del programa de autoempleo en la convocatoria aprobada mediante Orden Foral 2320/2014 al amparo del Decreto Foral 158/2013, si al menos uno de sus promotores hubiera cumplido los requisitos de los apartados A, B y C del artículo 12 del citado Decreto.
Así mismo, podrán acceder a esta ayuda las personas que habiéndose dado de alta en Actividades Económicas desde el 1 de noviembre de 2013 a 30 de septiembre de 2015, hubieran participado en el Programa de Reactivación Comarcal.
Realización de contratos de trabajo de al menos un año de duración a personas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, contrato fijo discontinuo, una transformación de contrato a indefinido o un contrato de duración determinada de mínimo doce meses. Se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de doce meses.
Los contratos de trabajo deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida En los casos de conversión a indefinido, se considerará como inicio de contrato la fecha de la transformación
No tendrán la consideración de subvencionables los contratos de trabajo realizados a las personas socias de la empresa.
La cuantía de la subvención, será de 4.000 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa.
Dicha cantidad ascenderá a 5.000 euros si la persona o personas promotoras pertenecen a uno de los siguientes colectivos:
La subvención máxima por entidad será de 25.000,00€.
El procedimiento de concesión será el de libre concurrencia.
La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.eus/sustapena-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6, Bilbao.
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