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Las personas solicitantes recibirán las citaciones para los/las profesionales pertinentes según sus condiciones de salud (puede que necesite acudir a varios/as especialistas).
La persona deberá acudir al lugar que aparezca en la citación. En general, las personas solicitantes deberán acudir a la Sección de Valoración de la Discapacidad.
En algunas situaciones extraordinarias, podrá valorarse a través de los informes presentados, si estos se consideran suficientes.
La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada por los/las profesionales competentes, y atendiendo a su condición de salud concreta, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanta los factores socioeconómicos de su situación. Todo ello, teniendo en cuenta las limitaciones para las actividades de la vida diaria.
El documento acreditativo es la notificación oficial que contiene obligatoriamente el diagnóstico, tipo y grado de discapacidad, los baremos ATP y SCGT (Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos), y la fecha de revisión en las valoraciones de carácter provisional.
También servirá la Tarjeta acreditativa de la discapacidad, regulada en OF 30845/2010 de 28 de mayo (PDF 894 KB) , que se emitirá con posterioridad a la notificación oficial. Esta tarjeta se elabora con carácter único y anual, con objeto de favorecer una acreditación más sencilla del grado de discapacidad (no figura el diagnóstico).
Además, se podrá solicitar a la Sección de Valoración de la Discapacidad la emisión de justificantes de la discapacidad sin diagnóstico, para su uso en acreditaciones de diverso tipo (ante Ayuntamientos, transportes, asesorías,…)
Para las acreditaciones por IRPF, se emitirá un certificado anual que se enviará por correo. En caso de no recibirlo, se puede solicitar un duplicado en la Sección de Valoración de la Discapacidad.
La persona interesada recibirá en el domicilio una notificación del grado de discapacidad.
Dicha notificación y por imperativo legal, deberá contener en todo caso el diagnóstico, tipo y grado de discapacidad, así como las puntuaciones obtenidas en los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
Recibida la notificación, y si no se está de acuerdo con el resultado, se puede interponer una reclamación previa ante el Departamento de Acción Social en el plazo de 30 dias, mediante escrito firmado por la persona interesada y exponiendo los motivos de la disconformidad.
Estudiada la reclamación, recibira notificación con la estimación o desestimación correspondiente. Si recibida esta notificación sigue manteniendo una disconformidad con el resultado, puede interponer una reclamación ante el juzgado de lo social.
Sí, siempre que se de una de las siguientes circunstancias:
Además, el grado de discapacidad podrá ser revisado de oficio a instancia de la Diputación.
Los beneficios a favor de las personas discapacitadas no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes. Algunos de los posibles beneficios según la discapacidad (*) valorada son:
(*) Los beneficios están condicionados al grado y tipo de discapacidad.
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