Esta normativa es pionera en su ámbito administrativo y regula la integración del enfoque de género y de los objetivos de igualdad en la totalidad de la actividad sujeta a competencia foral:
- Establece los principios generales rectores en materia de igualdad de mujeres y hombres tanto de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como del resto de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como de las entidades privadas colaboradoras.
- Regula las medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y la eliminación de los obstáculos existentes.
Son por tanto medidas de promoción de la autonomía y de fortalecimiento de la posición social, económica y política de las mujeres.
En lo que concierne a la organización foral en materia de igualdad, junto a las unidades departamentales destinadas a dicho propósito, y a las estructuras tanto de coordinación interdepartamental como de coordinación intradepartamental, ambas de índole política y técnica, se instituye el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, entre cuyos cometidos se encuentra el de Impulsar la coordinación en el diseño, seguimiento y evaluación de la política foral contra la violencia machista con el departamento competente en materia de política social.
Se incluyen de manera transversal en los diferentes marcos de regulación e intervención, medidas necesarias de prevención y lucha contra la violencia machista. Así por ejemplo, el Artículo 22., sobre Producción y gestión de información y comunicación interna y externa, incluye entre sus objetivos “Amplificar el rechazo social e institucional ante la violencia machista” y el Artículo 34 sobre “Seguridad y salud laboral”, incluye la necesidad de establecer medidas para avanzar en los siguientes objetivos:
- Informar a las trabajadoras de sus derechos en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Prevenir y abordar cualquier manifestación de la violencia machista en el entorno laboral, elaborando para ello un protocolo de prevención, asistencia, actuación y sancionador ante cualquier situación que constituya acoso sexista o sexual en el ámbito laboral.
De manera específica, el CAPÍTULO V VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA, se destina a enmarcar y regular la actividad foral en este ámbito.
Define la violencia machista en su acepción más amplia, ligada a la situación estructural y sistémica, incluidas la simbólica, por lo que engloba todas las manifestaciones, que se dirigen o tienen como consecuencia dañar además de a las mujeres, como cuerpos violentados por el sistema en razón de su sexo-género, a todos aquellos diversos que se escapan a los estereotipos marcados por la norma social. Así, en la Norma Foral, la violencia machista abarca la violencia sexista y también otras formas como la transfobia, lesbofobia y homofobia.
El Marco institucional establece el compromiso de todos los departamentos de incorporar los mandatos legales de lucha contra la violencia en su actividad, ya sea en planes, programas, protocolos o acuerdos y de tener en cuenta de manera transversal en sus políticas, la violencia machista en todas sus variantes y factores específicos, acompañados por el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El departamento competente de política social con la colaboración del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, tiene la responsabilidad de articular desde un análisis feminista, el modelo institucional de lucha contra la violencia machista, para lo que se creará una comisión política y técnica.
Marca la necesidad de Adaptación de las medidas de investigación, prevención, sensibilización, formación, atención y protección que desarrolle la Diputación Foral, a las directrices de las leyes de igualdad y de protección contra la violencia de género.
En el ámbito de la investigación, destacan entre otras:
- La promoción del análisis feminista de las causas, manifestaciones y estrategias
- La necesidad de que los departamentos con competencias en comunicación, infancia, cultura y juventud, promuevan la revisión crítica de los modelos de belleza y de relaciones afectivas, del sistema patriarcal y heterosexual, reforzadores de la violencia machista.
En Prevención y sensibilización, además de fortalecer las iniciativas municipales e impulsar la movilización social, determina el refuerzo de procesos colectivos de empoderamiento de las mujeres que viven la violencia machista.
Marca también la profundización de las medidas de formación, para la mejora de las competencias de profesionales de planificación, de intervención y de las entidades colaboradoras.
Son especialmente reseñables las siguientes medidas en el ámbito de la atención y la protección:
- La perspectiva desde la que han de estructurarse programas y servicios es la del empoderamiento, lo que tiene implicaciones extensas respecto al enfoque asistencial tradicional.
- Establece los servicios mínimos en Servicio de atención socio-jurídica; Servicio de atención psicosocial y Servicio de acogida y atención psicosocial, garantizando así la intervención necesaria en la acogida
Finalmente, destacar que la Norma Foral, incluye las responsabilidades y tiempos para la puesta en marcha de las comisiones, el seguimiento, la evaluación, la dotación presupuestaria de las políticas de igualdad y la elaboración de unos presupuestos forales sensibles al género.