“Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja en 2010” de la sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial
En torno a la violencia de género con resultado de muerte en el ámbito de la relación de pareja o de ex pareja giran los informes anuales presentados por la sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuya elaboración recaía hasta 2010 en el Servicio de Inspección del Consejo.
La información facilitada por los Juzgados donde se instruyen las causas por homicidios de violencia de género nutre el contenido del documento “Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja en 2010”, que busca analizar tanto la actuación de los órganos judiciales frente a la violencia contra las mujeres como las circunstancias que desembocan en resultado de muerte.
El informe establece una diferenciación entre decesos por violencia de género, en los que las víctimas son mujeres, y decesos por violencia doméstica, en los que las víctimas son hombres. Dada la extensión del estudio, nos detendremos en varias de las principales conclusiones extraídas en el primero de los casos y en la síntesis de los procedimientos judiciales incoados previamente al feminicidio.
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“Es el clima de dominio el mayor indicador del desenlace —de ahí la tipificación de las amenazas como delito— […] se aprecia que más del 70% de las denuncias presentadas previamente son por insultos, vejaciones, amenazas, empujones, etc.”
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En 2010, el número de muertes de mujeres víctimas a manos de sus parejas o ex parejas se cifra en 73, un 32% más que en 2009. La media de edad de estas víctimas era de 41 años. De ellas, el 62% eran nacionales y el 38% extranjeras (misma proporción que en 2009). En un porcentaje del 30% habían interpuesto denuncias previas contra el agresor. En relación al lugar donde sucedieron los hechos, el 74% de los delitos se produjeron en el domicilio de la víctima; en el 56% de los casos se utilizó arma blanca y en el 11%, arma de fuego.
Desde el punto de vista del tamaño poblacional de los municipios donde ocurrieron los hechos, se constata la presencia de los fallecimientos en todos los grupos, registrando las poblaciones mayores (de más de 100.000 habitantes) cerca del 51% de los casos. Aproximadamente el 14% sucedieron en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, pero si el análisis se efectúa sobre la población de mujeres en lugar de sobre la población total, el porcentaje se eleva al 23,29% (el más alto junto con el grupo de municipios de entre 100.001 y 250.000 habitantes) —en 2009 el porcentaje fue del 32,73%— poniendo de manifiesto una incidencia mayor en las poblaciones más pequeñas.
Con respecto a la actuación de los agresores tras la comisión de los hechos, el 18% se suicidó —el 24% en 2009—, el 12% se entregó a la policía — el 20% en 2009— y el 46% fue detenido una vez consumado el delito, hecho que se traduce en un incremento del 11,5% de las detenciones en relación al año anterior. Considerando que la población no nacional alcanzaba en 2010 el 12,99% de la población masculina estatal, se constata una sobrerrepresentación de agresores de extranjeros, arrojada por el 41% de los autores de los homicidios de otras nacionalidades.
En cuanto a las características de las mujeres que, con anterioridad a los hechos, habían cursado denuncias, el 44% figuraba en la franja de edad de entre 16 y 35 años. Desglosando este dato, el 57% pertenecía al rango de entre 16-25 años (en 2009, el porcentaje se situaba en el 20%). Como en 2009, ninguna de las 10 mujeres mayores de 56 años había interpuesto denuncia previa.
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Se confirma la necesidad de complementar los Informes de Valoración Policial del Riesgo no sólo con otros periciales de riesgo, sino también con la implementación, a nivel estatal, de Unidades de Valoración Forense Integral que disponga de personal capacitado en violencia de género
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Por otra parte, cerrando capítulo sobre los procedimientos judiciales incoados previamente al feminicidio, en su conjunto las denuncias formuladas en dependencias policiales se referían al más reciente hecho de violencia. Según el informe, queda patente que “no es la violencia física extrema lo que conduce a la muerte, sino que […] es el clima de dominio el mayor indicador del desenlace —de ahí la tipificación de las amenazas como delito— […] se aprecia que más del 70% de las denuncias presentadas previamente son por insultos, vejaciones, amenazas, empujones, etc.”.
De las 73 mujeres asesinadas, 22 habían presentado denuncia con anterioridad al último hecho, es decir, el 30%, frente al 31% de 2009. De las 22 mujeres, 17 habían solicitado medidas de protección, que se concedieron a 14, por tanto el 82% de las solicitadas, y 13 mujeres fallecieron estando en vigor una medida de protección.
Diez madres con menores a su cargo demandaron medidas civiles (atribución de vivienda, de la guarda y custodia a la madre, establecimiento de régimen de visitas y de régimen de pensión alimenticia) para sus descendientes.
En lo tocante a la actitud mostrada por las víctimas, en 6 procedimientos las mujeres renunciaron a cursar denuncia. En 2 casos, tras formular denuncia, rechazaron continuar con las acciones penales y civiles del proceso judicial. En resumen, 8 de las 22 mujeres que presentaron denuncia —el 36%— detuvieron el proceso (en 2009, el 47%).
A resultas de la actitud de las personas que presenciaron las agresiones físicas o verbales previas, en el informe se recoge la insuficiente implicación de familiares y personas de la vecindad con este fenómeno.
En lo que concierne a la duración de los procedimientos, se destinaron 53,14 días para los asuntos resueltos en sentencia, 17 para los finalizados en sobreseimiento y 81,6 para los que aún no han concluido. Asimismo, de las 22 mujeres, 14 accedieron a asistencia letrada: el 63,6% (en 2009 fueron el 53%).
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El informe abunda en la aplicación de los protocolos de coordinación interinstitucional contra la violencia de género
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En 15 de los 30 procedimientos revisados (50%) se emitieron Informes de Valoración Policial del Riesgo (en 2009 se llevaron a cabo en 26% de los expedientes). Sin embargo los datos proporcionados por esta estimación no coincidieron con el resultado de muerte; por lo que se confirma la necesidad de complementar este tipo de informes policiales de valoración no sólo con otros periciales de riesgo, sino también con la implementación, a nivel estatal, de Unidades de Valoración Forense Integral que disponga de personal capacitado en violencia de género.
Acerca de la forma de terminación de los procedimientos, de los 32 incoados, 9 concluyeron en sentencia condenatoria; 5, en sentencia absolutoria; 8, en sobreseimiento; en 9 la víctima falleció antes de haber finalizado el asunto; y en uno se extinguió la responsabilidad criminal por fallecimiento del agresor.
En número superior al 50%, las solicitantes de la Orden de Protección se interesaron por medidas de índole social, asistencial o económica. A causa de que el sobreseimiento de los casos o de las sentencias absolutorias puede dejar inactivo dicho recurso, se recomienda la derivación de este tipo de solicitudes a los Puntos de Coordinación para poder ofrecer a las víctimas las medidas asistenciales con independencia de las contingencias derivadas del proceso penal.
Se recoge finalmente la “escasa presencia” de las instituciones, previamente a la denuncia, pues a 3 mujeres proporcionaron asistencia los servicios sociales, y 4 fueron atendidas por el Centro de Mujer o alguna entidad de igualdad, de ahí que el informe abunde en la aplicación de los protocolos de coordinación interinstitucional contra la violencia de género.
Acceso al documento:
“Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja en 2010”
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