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Sanciones
¿Cómo es el proceso sancionador?
El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente:
a iniciativa propia, por una orden superior,
a petición de otros órganos o denuncia de un particular.
Cuando la Comisión de Reclamaciones constate que existe infracción,
instará la incoación del procedimiento al órgano competente.
Este órgano está obligado a incoarlo
y a comunicar el resultado a la Diputación Foral.
Cuando la persona responsable sea un cargo público foral
se procederá según la normativa foral de conflicto de intereses.
Cuando la persona responsable sea personal al servicio de la Diputación Foral
de las entidades del sector público foral,
se procederá según la normativa propia del empleo público. (Art. 35)
Cuando la persona responsable sean sujetos privados o entidades,
se procederá según la legislación de procedimiento administrativo común.
¿Quién puede imponer las sanciones?
La potestad para imponer las sanciones dependerá
de quien haya cometido la infracción:
1. Cargos públicos y asimilados de la Diputación Foral.
- sanciones leves y graves
Titular de su Departamento
- sanciones muy graves
Diputación Foral
2. Cargos directivos del resto de entidades del sector público foral.
Según normativa interna
3. Entidad privada obligada a dar información.
- por recibir subvenciones o ayudas
- por tener contratos o convenios con el sector público
Titular del Departamento que otorga la subvención o ayuda/
contrato o convenio
4. Persona física o jurídica que deba dar información a la Administración.
Titular del Departamento al que deba dar la información