Impuestos indirectos

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Tipo de Impuesto Indirecto
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas y Personas jurídicas
Base imponible Valor de compraventa de segunda mano
Reducciones en la base No hay
Base liquidable Valor de compra-venta
Tarifa o Tipo 7%, 4% o 2,5% dependiendo del tipo de bien transmitido. Ver Cuadro resumen
Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente

El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que deben pagar tanto las Personas físicas como las Personas jurídicas. Su recaudación en Bizkaia corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto se aplica a casos tales como la compra de una vivienda (o un coche) de segunda mano; el mismo se calcula sobre el precio de la compraventa que se está realizando.

Hay que tener en cuenta que en compraventas de segunda mano, no se aplica el IVA (ya aplicado en la compraventa inicial), y, por ello, es aquí donde tiene sentido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas y Personas jurídicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.


Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Tipo de Impuesto Indirecto
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas y Personas jurídicas
Base imponible Valor manifestado por el escrito a documentar
Reducciones en la base No hay
Base liquidable = Base imponible
Tarifa o Tipo Ver Cuadro resumen
Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente

¿Qué grava este impuesto?

El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se aplica, como su nombre indica, en los casos en que deban formalizarse documentos notariales, así como al formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil.

La normativa fiscal contempla tres clases de Actos Jurídicos Documentados:

  • Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios realizados ante notaria o notario. Primera copia de escrituras y actas notariales, siempre que su objeto sea valorable y recojan actos y contratos que puedan inscribirse. Por ejemplo:
    • Actos relacionados con el IVA de bienes inmuebles. Por ejemplo, escritura de compra de un piso nuevo.
    • Reparto, división, agrupación o unión de bienes inmuebles. Por ejemplo: división en tres partes de un terreno rural propiedad de tres hermanos.
    • Declaración de nuevas obras, distribución horizontal.
    • Constitución y liquidación de préstamos garantizados con hipoteca.
  • Documentos administrativos: anotaciones preventivas realizadas en el Registro Público; por ejemplo: embargos, demandas sin resolver en relación con una propiedad, etc.
  • Documentos mercantiles: todo documento semejante a letras de cambio, pagarés, recibos y giros.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas y Personas jurídicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.

¡A trabajar!