2015(e)ko junioren 03(a) 14:30

LA DIPUTACIÓN SE CONGRATULA DE QUE EL SUPREMO CONFIRME SU CRITERIO SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

Departamento de Hacienda y Finanzas

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Comunidad Foral de Navarra y confirma que los criterios defendidos por la Hacienda de Bizkaia sobre la tributación de la distribución de electricidad eran correctos. Esta sentencia proporciona la necesaria seguridad jurídica a la normativa aplicable en este sector. Se trata de una excelente noticia, dada la importante recaudación que este tipo de empresas representan para la Hacienda de Bizkaia y de toda la CAV.

La Diputación Foral de Bizkaia recibió en la tarde de ayer la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo 328/14, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra para reclamar una modificación de la tributación de una empresa distribuidora de electricidad con domicilio fiscal en Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia se opuso a las pretensiones de la Comunidad Foral de Navarra en el recurso ante el Tribunal Supremo, en la medida en que siempre ha defendido que las empresas transportistas y distribuidoras de electricidad debían tributar en su domicilio fiscal por los impuestos correspondientes a esa actividad al tratarse de una actividad de transporte.

Tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra establecen que los servicios de transporte deben considerarse localizados en el territorio donde radique el domicilio fiscal de la entidad (en este caso concreto en Bizkaia), a efectos de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Hasta que se planteó este conflicto, era pacífico entre las distintas Administraciones tributarias que este punto de conexión resultaba aplicable igualmente a los servicios de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural, por tratarse de servicios de transporte conforme a lo previsto en su normativa específica.

Esto provocó que la Comunidad Foral de Navarra se dirigiera a la Hacienda Foral de Bizkaia para reclamar que no se aplicara el criterio establecido en el Concierto Económico al transporte de energía eléctrica, por entender que es un transporte especial. En este caso argumentaba que se trataba de un servicio accesorio a un bien inmueble (la red de distribución), que aplica otro punto de conexión a efectos de su tributación, por lo que reclamaba a la Hacienda vizcaína que le remitiera las cantidades que conforme a este nuevo criterio correspondían a la Hacienda Navarra en relación a la empresa de distribución de electricidad.

La Diputación Foral de Bizkaia rechazó las pretensiones de la Comunidad Foral de Navarra al considerar que no eran conformes ni con el Concierto Económico ni con el Convenio Económico, porque la regla establecida para los servicios de transporte es clara en ambos textos legales y porque no existen razones sustantivas para no considerar como un servicio de transporte el prestado por esas empresas.  En este sentido señalar que, más allá de los tecnicismos jurídicos, resulta evidente que la electricidad se genera en un lugar distinto al que se consume, por lo que es obligado su transporte.

Excelente noticia para Bizkaia y la CAV

El Tribunal Supremo, en la sentencia conocida ayer, refrenda plenamente los criterios defendidos por la Hacienda Foral de Bizkaia, estimando que los servicios de transporte y distribución de electricidad son genuinos servicios de transporte y que el criterio establecido respecto a ellos en el Concierto Económico es bien claro, teniendo que tributar a la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la entidad.

Además, el Tribunal Supremo, en la sentencia, impone costas a la Comunidad Foral de Navarra a pagar tanto a la empresa demandada como a la Diputación Foral de Bizkaia.

Para la Diputación de Bizkaia la sentencia del Tribunal Supremo supone una excelente noticia, ya que hay que destacar la importancia económica que este tipo de empresas representan para la recaudación de Bizkaia, y consecuentemente, para la de las otras dos Diputaciones Forales y para el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.