17 DE octubre DE 2024 12:12

Aprobada la Norma Foral de medidas tributarias por el Consejo de Gobierno

Departamento de Hacienda y Finanzas

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado hoy la Norma Foral de medidas tributarias que introduce modificaciones en la regulación de diversos impuestos y en la Norma Foral General Tributaria. Modificaciones que serán trasladadas a las Juntas Generales para su debate y posterior aprobación, lo que tendría lugar antes de que finalice el presente año.

El anteproyecto de Norma Foral se compone de 16 artículos, complementados con varias disposiciones adicionales y transitorias destacando, sobre todo, la disposición adicional tercera. En ella se amplían al periodo impositivo 2024 tanto la aplicación temporal de la minoración de 200 euros en cuota extraordinaria y de los porcentajes incrementados para la determinación del rendimiento neto en la modalidad directa simplificada, ambas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como el porcentaje incrementado de deducción para las microempresas en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a las modificaciones más relevantes contenidas en el anteproyecto de Norma Foral, en el ámbito de la Norma Foral General Tributaria, destacamos la nueva configuración de los recargos. De este modo, cuando la declaración sea presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario o cuando se realice el pago efectivo dentro de los tres primeros días hábiles del período ejecutivo, el recargo por declaración extemporánea y el recargo ejecutivo se reducen notablemente de un 5% a un 0,5%.

Este anteproyecto también recoge varias modificaciones que pueden calificarse como transversales (extienden sus efectos a varias figuras del sistema tributario de Bizkaia) entre ellas, la revisión de la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del Impuesto sobre Sociedades, como del Impuesto sobre el Patrimonio, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.

Modificaciones de interés para quienes realizan actividades de I+D+i y audiovisuales y espectáculos y para sus financiadores.

Destacan la modificación en el Impuesto sobre Sociedades de determinados aspectos de las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, o en la financiación de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros. En este sentido, es reseñable la nueva posibilidad de que los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas puedan aplicar estas deducciones con ciertas especialidades, así como la elevación de los límites para su aplicación equiparándolos a los de la deducción de la actividad que se financia.

En cuanto a las deducciones que pueden ser financiadas, resaltar la inclusión de la edición de libros, así como el refuerzo del incentivo aplicable a la edición de libros, al objeto de promover en mayor medida esta actividad, y en particular, el establecimiento de un incremento de deducción hasta el 15% cuando en el periodo impositivo anterior los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskara representen al menos el 50% del total de los editados.

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