Uso sostenible de productos fitosanitarios. Cursos y carnés.

NORMATIVA SOBRE USO SOSTENIBLE DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El R.D-1311/2012, de 14 de septiembre, establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Dicho Real Decreto transpone la Directiva UE 2009/128/CE y desarrolla la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal en las materias de comercialización y utilización de fitosanitarios.

Se pretenden los siguientes objetivos:

  • Reducción de los riesgos de plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente.
  • Fomentar la gestión integrada de plagas y las técnicas alternativas minimizando los métodos químicos.

Esta normativa es aplicable a todas las actividades fitosanitarias en el ámbito agrario (producción primaria agrícola y forestal) y el ámbito no agrario (zonas verdes, redes de servicios, almacenes…)

Aspectos relevantes:

 

La gestión integrada de plagas (GIP)

Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, de seguir en las explotaciones los principios generales de la gestión integrada de plagas (GIP) y de realizarlo bajo la supervisión de un asesor, con excepción de las consideradas como de baja utilización de productos fitosanitarios. Ya cumplen este requisito las explotaciones acogidas a la agricultura ecológica, producción integradas o las englobadas en las ATRIAs.

El asesor deberá estar acreditado y su gestión se apoyará en unas guías de cultivo (http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/guias-gestion-plagas/) publicadas por el Ministerio y que habrá que quedar reflejada en la Documentación de asesoramiento para la Gestión Integrada de Plagas.

A partir del 1 de enero de 2013 cada explotación agraria deberá mantener actualizado en un registro de tratamientos fitosanitarios denominado cuaderno de explotación (http://www.euskadi.eus/cuaderno-de-explotacion/web01-a2nekabe/es/) en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados. Junto con el cuaderno se conservará, al menos durante 3 años, toda la información relativa al asesoramiento fitosanitario, certificados de inspección de los equipos de tratamiento fitosanitarios, facturas y demás documentos de los asientos reflejados en el cuaderno y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios.

La formación de usuarios profesionales y vendedores

A partir del 26 de noviembre de 2015 todos los usuarios profesionales y vendedores deberán estar en posesión de un carné de usuario de productos fitosanitarios que acredite la formación.

  • Nivel básico: 25 horas

    Todos usuarios profesionales

  • Nivel cualificado: 60 horas

    Todos usuarios profesionales con personal a su cargo, y vendedores de productos fitosanitarios

  • Nivel fumigadores

    Para productos tóxicos, muy tóxicos.

  • Piloto aplicador

    Para aeronaves

La formación se realizará en la Escuela Agraria de Derio por medio de la fundación HAZI, pág. web: http://www.hazi.es/es/formacion.html u otras empresas autorizadas por el Gobierno Vasco

A partir del 26 de noviembre de 2015, es obligatorio estar en posesión del carné para la compra de fitosanitarios de uso profesional, que quedará registrada informáticamente. Los usuarios no profesionales, sólo podrán adquirir productos autorizados de baja toxicidad y en envases de 500 gr./ml. No podrán adquirir productos de uso profesional.

Registro de transacciones con productos fitosanitarios

Los productores y distribuidores de productos fitosanitarios estarán obligados a llevar un registro de todas las operaciones realizadas con los mismos, anotarán todos los datos en el registro de transacciones con productos fitosanitarios (productores y distribuidores). De igual manera, los aplicadores de productos fitosanitarios a terceros o las empresas que ofrezcan estos servicios, anotarán todos los datos en el registro de transacciones con productos fitosanitarios (aplicadores).

Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

http://www.mapama.gob.es/app/ropo/

Tanto las empresas relacionadas con la fabricación y venta de productos fitosanitarios, las empresas de tratamientos, los asesores y los usuarios profesionales deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), que se compone de cuatro sectores.

  • Sector de suministros

    Fabricación, comercialización

  • Sector de tratamientos

    Empresas de tratamientos

  • Sector de asesoramiento

    Asesores.

  • Sector profesional

    Usuarios profesionales

Solicitudes inscripción

Manipulación de productos fitosanitarios

Se regula la manipulación, transporte y almacenamiento de los productos fitosanitarios, así como de los envases y restos de los mismo. En el caso de los envases, el agricultor deberá de mantener el justificante de entrega de los envases en el correspondiente punto de recogida.(Garbigunes de Karrantza Harana, Gueñes, Santurtzi, Derio, Mungia, Gernika, Durango, Markina e Igorre)

Gestión de residuos no orgánicos

Medidas para la protección del medio ambiente

Se contemplan aspectos sobre la protección del medio ambiente y el agua potable y la reducción de riesgos en zonas específicas (zonas de protección de hábitats y especies zonas de protección de especies acuáticas).

Prohibición de aplicaciones aéreas

Se prohíben las aplicaciones aéreas con carácter general, permitiéndolas, en casos especiales autorizados por la Diputación Foral de Bizkaia.

Ambito no agrario

Se regula el uso de productos fitosanitarios en el ámbito no agrario, como son parques y jardines, huertos familiares, redes de servicios, zonas ,industriales, y otros. Se regula tanto el uso profesional como el no profesional

  • Todos los equipos de aplicación deben estar inspeccionados antes del 26 de noviembre de 2016.
  • Posteriormente se inspeccionaran cada 5 años y a partir de 2020 cada tres años.

El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y la Orden Foral de la diputada de agricultura 2158/2014, de 30 de abril, regulan las inspecciones de estos equipos en Bizkaia. Para ello, los equipos de aplicación fitosanitarios deberán estar inscritos previamente a la inspección en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

En Bizkaia, el Servicio Agrícola dependiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural ha creado una Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF), que se encargará de dichas inspecciones.

Web: INFORMACIÓN