Declaración de superficies y registro de explotaciones agrarias

INTRODUCCIÓN

 

La aplicación de la Reforma de la Política Agraria Común de la Unión Europea ha conllevado la necesidad de perfeccionar y completar el sistema de información para la aplicación con garantías de todas las medidas de apoyo a las explotaciones agrarias. En base a esto en 1.993 se creó el Registro de Explotaciones Agrarias con carácter obligatorio y como requisito imprescindible para acogerse a cualquier medida de fomento, tanto para las explotaciones como para sus titulares.

Junto al Registro y como parte integrante del mismo desde el año 1.993 se viene realizando la Declaración de Superficies agrarias anualmente. La citada declaración forma parte además del Sistema Integrado de Gestión de las ayudas comunitarias, sirviendo la misma para la aplicación de las limitaciones y bonificaciones en función de la superficie que dentro de las Primas Ganaderas la Unión Europea concede.

NORMATIVA QUE REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES Y LA DECLARACIÓN DE SUPERFICIES

A continuación se recogen las normativas que regulan tanto el Registro de explotaciones agrarias como la declaración de superficie agraria.

QUIÉNES DEBEN REGISTRARSE

  • Serán objeto de inscripción todas las explotaciones agrarias de la C.A.V. con o sin tierras entendiéndose por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular o cotitulares para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituyan en sí mismos una unidad técnico-económica caracterizada generalmente por la utilización de unos mismos medios de producción y una única gestión.
  • Se consideran actividades de producción agraria: las actividades agrícolas, incluidas la floricultura, los cultivos de vivero, de setas y los hidropónicos, las actividades forestales y las actividades ganaderas incluidas la avicultura, cunicultura, apicultura y las de granja dedicadas exclusivamente a la incubación de huevos para polluelos de un día, a la cría de animales para peletería o a la producción de especies cinegéticas.
  • A efectos del Registro de Explotaciones NO se considerarán explotaciones agrarias:
    • Las empresas auxiliares agrarias que no poseyendo tierras cooperan a la producción agraria mediante cesión de maquinaria agrícola u otro servicio prestado para la producción agraria.
    • Las explotaciones de caballos de silla o de carrera, salvo las dedicadas a la cría de los mismos.
    • Las explotaciones animales de tiro o de trabajo salvo que se dediquen también a la cría de los mismos.
    • Las perreras, los comercios de animales, mataderos y similares.
    • La explotación de parques zoológicos de todo tipo tanto en animales cautivos como en libertad y la exposición de animales.
    • Los criaderos de animales de compañía.
    • Las actividades de piscifactoría y los cultivos marinos.

TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA

  • Se entenderá por titular de la explotación la persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos económicos y las responsabilidades civiles, fiscales y sociales de la gestión de la misma.
  • A cada explotación agraria registrada se le emitirá una TARJETA DE EXPLOTACIÓN. Dicha tarjeta será aportada al titular y será necesaria su presentación para la formalización de cualquier trámite de solicitud de ayudas y/o fomento para la explotación agraria.

DECLARACIÓN DE SUPERFICIES AGRARIAS

La declaración de superficies agrarias forma parte del módulo identificativo y descriptivo del Registro de Explotaciones Agrarias y se debe realizar ANUALMENTE coincidiendo con el plazo de la solicitud de ayudas dentro del Sistema Integrado.

REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SUPERFICIES AGRARIAS

  • Se deberá rellenar un impreso en el cual aparte de los datos de identificación del titular se hará constar toda la superficie agraria útil (S.A.U.) que el titular disponga. Respecto a la superficie forrajera que el titular explota para la alimentación del ganado, se indicará la superficie teniendo en cuenta que la misma deberá estar disponible al menos, durante los siete primeros meses del año para la alimentación del ganado de la explotación.
  • En caso de querer acogerse a las ayudas por superficie para productores/as de determinados cultivos herbáceos (p.ej. maíz forrajero) o bien acogerse al PAGO POR EXTENSIFICACIÓN en las primas ganaderas se deberá indicar en la solicitud.
  • Es importante el realizar adecuadamente la declaración de superficies dado que la superficie recogida es la que se tendrá en cuenta en diferentes ayudas como: pagos por maíz forrajero, pagos por extensificación, cálculo de la Indeminización Compensatoria de Montaña, etc. Las declaraciones están sujetas a un control in-situ de un 5% del total.
  • De la referida superficie se aportarán (independientemente del régimen de tenencia de dichas superficies: propiedad, arrendamiento, cesión, etc.) los siguientes datos catastrales:
    • de polígono, de parcela, de subparcela (en su caso), término municipal, superficie total, provincia, planos catastrales (nuevas parcelas).
    • En caso de que se trate de sierras, comunales u otros regímenes de aprovechamiento de superficies forrajeras en común o de titularidad pública y no exista una asignación directa de las superficies se presentará un CERTIFICADO emitido por la entidad propietaria (Junta Administrativa, Ayuntamiento, Mancomunidad, etc.) en que se haga constar:
      • Superficie total forrajera del comunal, sierra, etc.
      • de cabezas total (de todo tipo de ganado) que utiliza el comunal o sierra.
      • de cabezas pertenecientes al solicitante que utiliza el comunal o sierra.
      • Asignación de la superficie utilizada por el solicitante en dicho comunal o sierra.
      • Acompañamiento de los datos catastrales existentes.

TRAMITACIÓN Y PLAZOS

  • Los impresos y la documentación se formalizarán en las Oficina Comarcal Agraria existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia y correspondientes a la ubicación de la explotación.
  • La Declaración de Superficies Agrarias se realizará ANUALMENTE en los plazos establecidos por las Ordenes que regulan la concesión de ayudas dentro del Sistema Integrado. Normalmente el plazo se abre durante el primer trimestre del año. La última Orden que recoge estos plazos es la Orden de 18 de marzo de 2004 del Consejero de Agricultura y Pesca.

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