Núcleos Zoológicos (Tiendas de Animales, Perreras, Parques zoológicos...)

Sanidad Animal
 
 

Introducción

 

Se considerará núcleo zoológico a todo centro, establecimiento y/o instalación que aloje, mantenga, críe y/o vendan animales, sea ésta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil.

El Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Bizkaia se encarga de su inspección, control, vigilancia y comprobación del cumplimiento de los requisitos que determinaron su autorización.

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Clasificación de núcleos zoológico

Sección A. Los que albergan especímenes de fauna silvestre, exótica o autóctona, con finalidad científica, recreativa o cultural.

  • Centros de recuperación
  • Parques zoológicos
  • Reservas zoológicas con animales en cautividad
  • Exposiciones zoológicas itinerantes
  • Circos con presencia de animales
  • Colecciones zoológicas privadas
  • Zoosafaris

Sección B. Los que albergan animales domésticos de compañía y aquellos no contemplados en el apartado anterior.

  • Perreras que albergan un nº >= 10 perros mayores de 1 año de edad y/o dispongan de instalaciones de más de 20 m2 de superficie.
  • Instalaciones que alberguen un número >= a 10 gatos mayores de 6 meses.
  • Residencias de animales.
  • Escuelas de adiestramiento canino con instalaciones propias.
  • Tienda de venta de animales.
  • Pajarerías y aviarios.
  • Centros de recogida de animales.
  • Establecimientos que realicen venta ambulante.
  • Colecciones privadas o particulares.

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Trámites administrativos

Esquema procedimiento autorización:

Esquema procedimiento autorización

Descripción del esquema grafico Procedimiento autorización"

Los núcleos zoológicos deberán disponer, con carácter previo al inicio de su actividad, de las correspondientes autorizaciones administrativas

  1. Autorización previa al inicio de su actividad concedida por la Diputación Foral de Bizkaia.
  2. Comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia de esta autorización al Ayuntamiento correspondiente.
  3. Otorgamiento por parte del Ayuntamiento de las oportunas licencias municipales.
  4. Obtenidas la autorización previa y las licencias municipales, solicitud a la Diputación Foral de Bizkaia de autorización de funcionamiento.

Documentación a aportar por todos los núcleos zoológicos para solicitar la AUTORIZACION PREVIA

  1. Fotocopia del DNI
  2. Memoria descriptiva de la actividad del centro en la que se relacionen los medios materiales y humanos de que disponga.
  3. Croquis del centro o establecimiento, así como de las instalaciones.
  4. Relación de especies a albergar.
  5. Programa de higiene de las instalaciones, efectuadas por personal cualificado en desinfección, desinsectación y desratización.
  6. Disponibilidad de un licenciado en veterinaria y programa de profilaxis sanitaria para los centros que desarrollen algún tipo de actividad mercantil, lleven a cabo programas de cría de especies silvestres autóctonas o exóticas y/o lleven a cabo programas educativos o de formación sobre especies animales domésticas o silvestres.
  7. Acreditación del cumplimiento de los requisitos del Artículo 4.
    Requisitos generales (para todos). Anexo I. (Archivo PDF 63 KB.)
  8. Carta de pago de Registro de Núcleo Zoológico
    (Se entrega en el Servicio de Ganadería o en la Oficina Comarcal Agraria)

Requisitos específicos

  1. Animales potencialmente peligrosos. Anexo II Pág. 7843/44 del Decreto.
  2. Animales de la especie canina o felina. Anexo III. (Archivo PDF 170 KB.)
  3. Animales de fauna silvestre. Anexo IV Pág. 7846 del Decreto
  4. Intercambio comercial entre estados de animales sensibles a enfermedad de declaración obligatoria. Anexo V Pág. 7847 del Decreto

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Legislación

 

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