Plan Avícola

Plan Sanitario Avícola y Condiciones de Sanidad Animal

El plan sanitario avícola es regulado en todo el territorio nacional por el Real Decreto 328/2003. En él se contemplan todas las fases de la producción: la instalación y funcionamiento de las explotaciones, el transporte de los animales, el sacrificio, ...

El objetivo de esta normativa es garantizar un estado sanitario adecuado de las explotaciones y de las aves de corral, tanto si se destinan a consumo humano, como a la reproducción o a la producción de huevos.

Para la concesión de la correspondiente autorización las explotaciones deben cumplir una serie de requisitos de instalación establecidos en el mencionado Real Decreto.

Obligaciones de los productores avícolas:

  • Registrar todos los datos necesarios en un libro registro de explotación (bien en fichero o, preferiblemente, en soporte informático), para que la au-toridad competente pueda llevar un control permanente del estado sanitario. En el mismo han de figurar, entre otros, un registro de entradas y salidas, controles sanitarios, tratamientos, vacunaciones, limpieza y DDD, ...
  • Observar las condiciones de funcionamiento de la explotación que se detallan en el Real decreto.
  • Realizar un programa sanitario encaminado a la prevención y control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios. Son obligatorios los siguientes programas sanitarios de control específico:
    • De Salmonela enteritidis y S. typhimurium para las manadas de aves reproductoras.
    • De Salmonella enteritidis, S. typhimurium, S. pullorumgallinorum, micoplasmosis, influenza aviar y enfermedad de Newcastle en las explotaciones que realicen comercio intracomunitario, para las manadas de aves reproductoras, ponedoras y broilers. (Real Decreto 1888/2000).

En cuanto a la Influenza aviar, como consecuencia de la creciente trascendencia económica y de salud pública que representa, desde el año 2003 se desarrolla en todos los Estados miembros de la Unión Europea un programa de vigilancia en aves de corral y silvestres para investigar la prevalencia de la infección de los subtipos H5 y H7 por ser éstos altamente patógenos.

Zoonosis: Programa de Vigilancia y Autocontrol de SalmonelosisSubir

En los últimos años, a través de diferentes normas se ha venido regulando el control y vigilancia de las zoonosis, especialmente las relativas a ciertas aves de corral. Sin embargo, cuando se realizó la evaluación de los resultados obtenidos se comprobó que existían algunas dificultades a la hora de comparar los datos de los distintos Estados miembros y que, en muchos casos, éstos no reflejaban correctamente la situación epidemiológica ya que eran incompletos. Esta circunstancia motivó que se aprobase una legislación nueva para armonizar estos aspectos. (Reglamento 2160/2003, Real Decreto 328/2003, Real Decreto 1940/2004 y Orden PRE/1377/2005).

De estas normas, cabe destacar los siguientes puntos:

  • Se marcan los objetivos para la reducción de la prevalencia de zoonosis específicas en las poblaciones animales a nivel de producción primaria y, en su caso, en otras fases de la cadena alimentaria y unas fechas obligatorias para las cuales deben estar fijados dichos objetivos:
    • Finales de 2.004 para aves reproductoras.
    • Finales de 2.005 para aves ponedoras.
    • Finales de 2.006 para broilers.
    • Finales de 2.007 para pavos.
  • Se establecen los requisitos generales de los programas específicos de control que abarcan la producción de piensos, la producción de animales y la trasformación y preparación de alimentos de origen animal y se concreta qué zoonosis hay que investigar, qué datos se deben recopilar, cómo tiene que ser el intercambio de información entre las distintas administraciones...
  • Las explotaciones avícolas tienen la obligación de llevar a cabo un programa de autocontrol específico para la prevención y control de salmonelosis de importancia para la salud pública (Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium), individualizado, establecido y supervisado por el veterinario o veterinaria responsable de la explotación. Asimismo, se acompañará de un código de buenas prácticas de higiene con indicación de las medidas de bioseguridad a adoptar.
  • Por último, se definen las medidas de control que habrán de tomarse cuando se detecten zoonosis o agentes zoonóticos y las actuaciones del veterinario o veterinaria oficial: control anual de las buenas prácticas de higiene, toma de muestra...
Toma de una muestra a una gallina

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