Preguntas frecuentes
¿Si ingreso en una residencia privada tengo derecho a alguna ayuda?
Sí si tiene realizada la valoración de la dependencia y reconocido el derecho a una plaza pública foral y en este momento no hay ninguna plaza disponible para usted.
En ese caso se le concedería una Prestación Vinculada al servicio residencial (PVS) que es una ayuda que contribuye a los gastos de la estancia.
¿Esta prestación cubre todos los servicios de la residencia privada?
No, sólo cubre los gastos de la estancia en la residencia.
No cubre los servicios complementarios que pueda ofrecer la residencia tales como: peluquería, podología, etc., dichos gastos serán descontados de la factura.
¿Cuánto tiempo puedo estar en una residencia privada cobrando la PVS por estancia temporal?
Depende del motivo.
- Por descanso o vacaciones de la persona cuidadora: de 2 a 30 días (29 noches) por año. Recuerde que para las personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) existe la PVS de descanso de 15 días/año que puede resultarle más ventajosa.
- Resto de casos (tales como ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar): 3 meses prorrogable 1 mes en casos excepcionales.
¿Puedo en el mismo año pedir la PVS por estancia temporal y la PVS para descanso de la persona cuidadora?
No, ambas prestaciones son incompatibles en el mismo año, salvo en caso de ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar.
¿Puedo cobrar la PVS por estancia temporal si estoy cobrando la PECEF (Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar)?
Como ambas prestaciones son incompatibles mientras dure la estancia temporal se le suspenderá la PECEF o, en caso de haberla cobrado, se le solicitará el reintegro del importe correspondiente a los días de la estancia.
¿Puedo cobrar la PVS por estancia temporal si NO estoy cobrando la PECEF (Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar)?
Sí. Si está en situación de dependencia (Grados I, II o III), ha presentado una solicitud de estancia temporal y se le ha reconocido el derecho a una plaza pública foral y en este momento no hay ninguna plaza disponible para usted.
¿Puedo cobrar la PVS por estancia permanente si estoy cobrando la PECEF (Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar)?
Como ambas prestaciones son incompatibles, en el momento en que entre en la residencia se le extinguirá el derecho a la PECEF.
En caso de haber percibido la PECEF estando en la residencia, se le reclamará el reintegro del importe correspondientes a los días de estancia.
¿Cómo puedo presentar las facturas?
- Por la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Presencialmente con cita previa en:
- El registro del Departamento de Acción Social en C/ Lersundi nº 14, bajo, 48009 Bilbao Laguntza - Oficina de Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia en C/ Diputación 7, planta baja, 48009 Bilbao.
- El resto de los registros departamentales y las oficinas comarcales de Durango, Bermeo y Gernika. http://www.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro
¿Qué tengo que hacer para cobrar la PVS por estancia permanente?
Para solicitar el abono por primera vez, debe presentar la siguiente documentación:
- La solicitud de abono (Modelo S910).
- Las facturas de la residencia.
- El modelo de autorización de presentación de facturas (Modelo E741), si desea autorizar a otra persona o a la propia residencia a presentar las facturas por usted.
Para solicitar el abono de las siguientes facturas bastará con presentar la factura cada mes.
¿Qué plazo tengo para presentar la factura de la residencia?
Debe presentarla antes del último día del mes siguiente al de la estancia.
En caso de no presentarla en este plazo, dicha factura no se le abonará.
¿Qué contenido debe tener la factura?
La factura debe indicar:
- El periodo de la estancia (de fecha a fecha).
- El número total de días.
- El precio unitario en €/día.
- El importe total.
- La indicación de que ha sido pagada.
Recuerde que la prestación sólo cubre los gastos de estancia. Los servicios complementarios como peluquería, podología, etc. no serán abonados.
¿Puedo autorizar a otra persona o a la residencia a presentar la factura?
Sí, puede autorizar a otra persona o a la propia residencia a presentar la factura por usted. Para ello deberá presentar sólo la primera vez el modelo de autorización de presentación de facturas (Modelo E741).
Cuando me reconocieron el derecho a una plaza pública foral, ya estaba en una residencia privada. ¿puedo pedir que abonen la PVS por estancia permanente de esos meses?
Sí, si tiene aprobado el servicio de estancia permanente en su Programa Individual de Atención (PIA).
Cuando reciba la Orden Foral de reconocimiento del derecho a una plaza pública foral tiene que presentar:
- Las facturas de la residencia correspondientes a la estancia desde la fecha de la Orden Foral por la que se aprueba el Programa Individual de Atención (PIA).
- Antes del último día del mes siguiente a la fecha de la Orden Foral de reconocimiento del derecho a una plaza pública foral.
¿Si me ofrecen una plaza pública y la rechazo porque no quiero cambiar de residencia pierdo el derecho a la PVS?
No. Sólo se pierde el derecho, si rechaza una plaza pública en la misma residencia donde se encuentra ingresada de forma privada.
¿Qué obligaciones conlleva percibir la PVS?
- Destinar el importe de la prestación exclusivamente a pagar la residencia.
- Facilitar la información y la documentación requerida por el Departamento de Acción Social que sea necesaria para gestionarla prestación.
- Comunicar en el plazo de un mes cualquier cambio de circunstancias que puedan incidir en el derecho a la prestación vinculada al servicio o en su importe. Para ello debe presentar la solicitud de revisión (Modelo S911) que puede encontrar en la sede electrónica.
¿Puedo pedir que se me actualice el importe de la PVS?
Sí, si se produce alguna variación en su situación personal o en las circunstancias tenidas en cuenta para fijarle la cuantía.
Deberá presentar el modelo S911, indicando el motivo:
- Por la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Presencialmente con cita previa en:
- El registro del Departamento de Acción Social en C/ Lersundi nº 14, bajo, 48009 Bilbao Laguntza - Oficina de Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia en C/ Diputación 7, planta baja, 48009 Bilbao.
- El resto de los registros departamentales y las oficinas comarcales de Durango, Bermeo y Gernika. http://www.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro
¿Cuáles son los motivos por los que se pierde el derecho a la PVS?
- Ingresar en una plaza pública foral.
- Rechazar la plaza pública ofrecida por el Departamento de Acción Social en la misma residencia donde está ingresada de forma privada.
- Incumplir las obligaciones que conlleva percibir la PVS.
- El fallecimiento de la persona beneficiaria.
Dejará de cobrar la PVS desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la causa.
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