Preguntas frecuentes

¿Existe un periodo de adaptación al centro de día?

Sí. Durante los 3 primeros meses inmediatamente posteriores al ingreso, la persona usuaria completará un periodo de adaptación a las características y funcionamiento del centro, así como a los hábitos convivenciales mínimos que garanticen una correcta atención y bienestar para todas las personas usuarias.

¿Qué sucede si no me adapto al centro de día?

Si pese al apoyo técnico llevado a cabo a través del plan de atención individualizado, el personal del centro observa inadaptación de la persona usuaria al centro, la dirección del centro informará en este sentido a la persona usuaria y/o a su representante legal o voluntario, así como a la unidad administrativa competente del Departamento de Acción Social. Estudiado el expediente, la unidad administrativa elaborará la propuesta que considere más adecuada y, en su caso, en los supuestos en que retorne a su medio social, se le informará de la posibilidad de obtener el apoyo de otros recursos sociales.

¿Puedo ausentarme del centro de día sin perder la plaza en el centro de día?

Sí. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia del centro de día en las siguientes condiciones:

  1. En el supuesto de ausencia voluntaria, siempre que el periodo de ausencia no sea superior a 60 días por año natural, salvo que concurran circunstancias excepcionales apreciadas por la unidad administrativa competente.
  2. En caso de ausencia obligada por prescripción médica o por internamiento en algún centro hospitalario, el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras duren los motivos, salvo que, atendiendo al plazo, constituya causa de extinción y baja del servicio.

¿Puedo solicitar un cambio de centro de día?

Sí. No obstante, el traslado no podrá autorizarse antes de que trascurra el plazo de 3 meses desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas. Cuando se haya realizado un traslado de centro de día a instancia de la persona usuaria, no se autorizará un nuevo traslado hasta pasado 1 año desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas.