Preguntas frecuentes

¿En qué casos puedo solicitar la estancia temporal en una residencia de la red foral?

  • Hasta 15 días por año natural por descanso de la persona cuidadora principal.
  • Hasta 3 meses por año, ampliable a 1 mes más por causas excepcionales, en los siguientes casos:
    • Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un período de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona discapacitada.
    • Enfermedad aguda que requiera ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.
    • Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda de estos, que requiera ingreso hospitalario y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.
    • Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
    • Motivos laborales de la única persona cuidadora que precisen de un período de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona discapacitada.
    • Traslado u obras importantes en el domicilio en que reside la persona discapacitada, mientras duren las obras o traslado.
    • Imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora por causas acreditadas mediante la correspondiente denuncia judicial o informe médico de lesiones.

En estos supuestos, las adjudicaciones se realizarán por un período de 1 mes y, siempre que se justifique que persiste el motivo alegado en la solicitud, se prorrogará por un período similar hasta agotarse el plazo máximo anteriormente indicado.

Hasta 1 mes en verano y 15 días en Navidades y en Semana Santa, por vacaciones para las personas residentes en centros ubicados fuera de Bizkaia que no tengan familiares en primer grado de consanguinidad o que estos estén incapacitados para su cuidado.

¿El acceso a la residencia en estancia temporal es inmediato una vez que se obtiene la adjudicación de plaza?

No. El acceso está supeditado a plazas vacantes. A falta de vacante, se entra en una lista de espera que establece el orden de prioridad. La lista de espera se ordenará por tipología de persona usuaria, en función de la puntuación obtenida según el Indicador Social. En caso de igualdad en baremo, se priorizará la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Departamento de Acción Social.

¿Tengo reserva de plaza en el centro si tengo que ingresar en el hospital?

Sí. Las personas ingresadas en estancia temporal tendrán derecho a reserva de plaza, durante los períodos de ausencia del centro residencial, por ingreso hospitalario, debidamente acreditado, siempre que éste no rebase el período de tiempo aprobado para la estancia temporal.

¿Puedo solicitar la estancia temporal en un centro concreto?

Sí. En el caso de solicitarse una plaza en régimen de estancia temporal en un centro residencial específico, únicamente se le podrán adjudicar estancias en el centro solicitado.