Preguntas frecuentes

¿En qué casos puedo solicitar la estancia temporal en una residencia de la red foral?

  • Descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal. Hasta 30 días naturales por año.
  • Hasta 3 meses por año, ampliable a 1 mes más por causas excepcionales, en los siguientes casos:
    • Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona dependiente.
    • Enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal.
    • Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda o accidente de estos.
    • Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
    • Traslado u obras importantes en el domicilio en que reside la persona dependiente.
    • Otras situaciones similares que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora, siempre que se garantice el regreso de la persona dependiente a su medio habitual.

¿Es incompatible la estancia temporal en una residencia con alguna prestación de la Diputación Foral de Bizkaia?

Sí. No se pueden solicitar en el mismo año la estancia temporal y la prestación vinculada al servicio de descanso de la persona cuidadora, salvo en caso de ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar.

¿La estancia temporal en una residencia de la red foral influye para conseguir una plaza en estancia permanente?

No. La estancia temporal no supone en ningún caso la adquisición de derecho alguno para acceder definitivamente a una plaza en un centro residencial.

¿Se puede acceder siempre a una estancia temporal en una residencia?

No. La persona en situación de dependencia no podrá acceder a este servicio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que requiera de asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de esta clase de servicio social residencial.
  • Que padezca enfermedades infecto-contagiosas, excepto en aquellos casos en que, en función de su vía de transmisión, se considere susceptible de poder ser atendida en un centro residencial.
  • Que pueda sufrir efectos antiterapéuticos causados por el medio ambiente residencial, relaciones con otras personas u otras situaciones.
  • Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamientos que pueda distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

Si estas circunstancias se dan de forma sobrevenida durante el ingreso en la residencia, serán motivo de baja en el servicio y cese en el centro residencial.

¿Quiénes forman parte de la unidad de convivencia cuando se calcula el precio público?

El cónyuge o pareja de hecho, los hijos e hijas no dependientes que convivan con la persona titular del servicio, menores de edad, o hasta los 28 años, inclusive, que estén en paro o estudiando.

¿Existe un orden de prioridad para ingresar en la residencia?

Sí. A las personas beneficiarias se les asignará plaza en el servicio de estancia temporal de acuerdo con siguiente orden de prioridad:

  1. Ingresos calificados como urgentes.
  2. Ingresos según el procedimiento ordinario, que se ordenarán por el grado de dependencia, capacidad económica y fecha y número de entrada de la solicitud.

¿Tengo reserva de plaza en caso de internamiento en algún centro hospitalario?

Sí. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza por internamiento en algún centro hospitalario siempre que éste no supere el periodo de tiempo aprobado para la estancia temporal. Dicha reserva de plaza será abonada en su totalidad por la persona usuaria, sin que se produzca, por tanto, descuento alguno en el precio público a abonar.