Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden obtener una plaza pública en una residencia?

Personas mayores en situación de dependencia en grados II y III. También, de forma excepcional, en grado I que no puedan satisfacer sus necesidades en su entorno habitual.

¿Si mi cónyuge o pareja de hecho ingresa en una residencia de la red foral, puedo ingresar yo también?

Sí. Para favorecer el reagrupamiento familiar no se exige al cónyuge o pareja de hecho cumplir todos los requisitos de ingreso, siempre y cuando perciba una prestación de cualquiera de los regímenes de previsión social y conviva con su cónyuge o pareja de hecho en el momento de realizar la solicitud de ingreso, o haya convivido hasta la fecha de ingreso en residencia.

¿Quiénes forman parte de la unidad de convivencia cuando se calcula el precio público?

El cónyuge o pareja de hecho, los hijos e hijas no dependientes que convivan con la persona titular del servicio, menores de edad, o hasta los 28 años, inclusive, que estén en paro o estudiando.

¿El ingreso en la residencia es inmediato una vez que se obtiene el reconocimiento de persona beneficiaria?

No. El ingreso está condicionado a que existan plazas vacantes.

¿Existe un orden de prioridad para ingresar en la residencia?

Sí. A las personas beneficiarias se les asignará plaza de acuerdo con siguiente orden de prioridad:

  1. Ingresos urgentes.
  2. Ingresos en los que concurran circunstancias excepcionales (reagrupamientos, traslados, personas ingresadas de forma privada en centros de la red foral).
  3. Ingresos según el procedimiento ordinario, que se ordenarán por el grado de dependencia, capacidad económica y fecha y número de entrada de la solicitud.

¿Si estoy residiendo en una residencia de la red foral de forma privada, pueden asignarme a una plaza vacante pública en esa residencia?

Sí. Se podrá autorizar de forma motivada si se dieran circunstancias que lo aconsejaran o en el caso de residir 4 años o más en dicho centro.

¿Puedo ausentarme de la residencia una vez que se me ha asignado una plaza pública?

Sí. En el caso de ausencia voluntaria, se reserva la plaza siempre que la ausencia no supere los 30 días naturales por año. En caso de internamiento en algún centro hospitalario, se reserva la plaza mientras dure el internamiento.

¿Puedo solicitar un traslado a otra residencia de la red foral?

  • Sí. Cualquier persona ingresada en una plaza pública en un centro de la red foral puede solicitar el traslado a otro centro de la misma red.
  • No se podrá autorizar un traslado antes de que transcurran 3 meses desde el ingreso, salvo razones excepcionales.
  • Cuando se haya realizado un traslado de residencia, no se podrá autorizar un nuevo traslado hasta pasado 1 año desde el ingreso, salvo razones excepcionales.