Servicio de intervención familiar para menores víctimas de violencia de género (TXIKIAK)

En nuestro país existen a día de hoy un gran número de niños y niñas que viven o han vivido en sus hogares una situación de violencia de género. Está suficientemente probado que en estas situaciones su desarrollo personal y social se ve afectado: condiciona su bienestar y su desarrollo, puede causar serios problemas de salud, convertirles en un instrumento para ejercer dominio y violencia sobre sus madres y favorecer la trasmisión intrageneracional de las conductas violentas sobre la mujer por partes de sus parejas o exparejas.

La exposición de los y las menores a esta forma de violencia en sus familias (entorno, que precisamente debería ofrecerles protección y seguridad) les convierte también en víctimas directas de la misma.

Resulta por ello necesario crear dispositivos específicos que atiendan de manera especializada a las hijas e hijos que provienen de estas familias.

FORMULARIO DE SOLICITUD

Acceso a la solicitud en la Sede Electrónica de la DFB

OBJETIVOS Y CONTENIDO

  1. Valoración del daño en los niños y niñas víctimas de la violencia de género y en el vínculo materno-filial.
  2. Planificación y programación de la intervención psicoterapéutica y socioeducativa a desarrollar en cada uno de los casos atendidos.
  3. Puesta en práctica de la intervención a desarrollar.
  4. Evaluación continúa durante todas las fases del proceso de intervención.
  5. Coordinación y cooperación con agentes sociales.

CONTENIDOS GENERALES

  • Valoración del daño en los y las hijas e hijos, así como observación directa (en la medida de lo posible), tanto del menor como de la interrelación con madre, padre, etc:
    • Características del maltrato y abuso. Exploración del Ciclo de la violencia vivida tanto por hijos e hijas como por la madre, de los roles y estrategias adoptadas durante la vivencia de maltrato, etc.
    • Secuelas: emocionales, cognitivas y conductuales, sociales, académicas, en la salud física y psíquica…
    • Presencia o ausencia de factores de protección y /o de riesgo, tanto individuales como del entorno
  • Reparación del daño mediante intervención que podrá ser directa o indirecta (cuando se haya valorado que la intervención directa resulta perjudicial o no es posible)
  • Valoración y reparación del daño en vínculo materno filial
  • Potenciar los factores de protección, fomentar la resiliencia, establecer vínculos que permitan esa resiliencia
  • Intervención psicológica en crisis
  • Elaboración de plan de protección cuando sea necesario, o derivación a las instancias competentes
  • En caso de contacto con el agresor, valoración del riesgo para el bienestar de la o el menor que supone este contacto, siempre y cuando no medie una orden de protección dictada a favor de las y los menores hacia su padre
  • Trabajo en resolución de conflictos, habilidades sociales, etc.
  • Evitar que puedan reproducir (en la actualidad o en el futuro) modelos de relación marcados por la violencia
  • Asesoramiento a profesionales con implicación en el desarrollo y formación de las y los menores para la detección e intervención

Activar otras medidas o recursos si fuera necesario, o notificar a otras instituciones.

El programa ofrecerá una intervención flexible y adaptada a las particularidades de cada caso, teniendo en cuenta características personales, diferentes roles o género, factores de protección, factores de riesgo, empoderamiento en las niñas, nuevos modelos para las niñas, niños y adolescentes. Ofrecerá:

  • Intervención Terapéutica
  • Intervención Terapéutica-educativa

PERSONAS DESTINATARIAS

  • Niños, niñas y adolescentes que viven o han vivido en contextos de violencia machista (de 3 a 18 años)
  • Sus madres (víctimas de violencia de género)
  • o persona cuidadora de referencia
  • Los padres de estos menores cuando no sean agresores, o familiares que convivan o afectados por la situación
  • Padres de estos menores cuando sean los agresores, pero mantengan contacto,  soliciten la intervención y muestren disposición a tomar parte en la misma, siempre que no exista una orden de protección dictada a favor de las y los menores hacia su padre y siempre que la intervención no ponga en riesgo a los hijos e hijas o a la propia mujer
  • Niños, niñas o adolescentes cuyas madres hayan sido asesinadas por sus parejas y las personas con ellas convivientes

REQUISITOS

  • Residir o estar empadronados en el Territorio Histórico de Bizkaia
  • Que exista o haya existido una situación actual de violencia machista o que persistan los efectos de la violencia vivida anteriormente
  • Que se realice petición de atención por parte de la madre o persona responsable, por parte de profesionales implicados en el caso, o por parte del propio menor o adolescente (cuando tenga más de 16 años)
  • Que la madre haya realizado un proceso previo personal sobre la situación de violencia de género (acompañada o no de profesionales)

Todo ello independientemente de:

  • Que su situación administrativa esté regularizada
  • Que hayan interpuesto o no denuncia por violencia de género

CÓMO ACCEDER AL SERVICIO

Se atenderá a los casos derivados desde los Servicios Sociales Municipales, desde el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia, desde las entidades judiciales, y desde otras entidades o instituciones (Osakidetza, Educación, Módulos Psicosociales, etc.), además de aquellos otros casos que sean determinados desde el Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.

Las solicitudes para acceder al Servicio se presentarán bien directamente ante el Servicio de Mujer e Intervención Familiar del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia o bien indirectamente a través de los Servicios Sociales o entidades derivantes que a su vez deberán emitir un informe de derivación que motive la adecuación del acceso de la familia solicitante al programa.

Para acceder al servicio, la entidad derivante tramitará la solicitud que se podrá presentar en cualquiera de los Registros del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad; asimismo, podrá cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MAS INFORMACIÓN

Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la DFB:

Tfno: 94.406.6000