NOVEDADES PROGRAMA DE AYUDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2023

Las novedades normativas del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023 tienen origen, fundamentalmente, en la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Mediante esta norma, se introduce el artículo 66quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regulan los beneficios fiscales que sustituyen a los recogidos en la Disposición Adicional 15ª de la misma norma, ampliando los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y extendiendo los beneficios también a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo, con la idea de favorecer aún más este tipo de inversiones y gastos, se incrementa del 35% al 50% el límite de deducción sobre la cuota líquida de las mismas, excluyéndolas también de las limitaciones de la tributación mínima establecidas en el artículo 59 de la Norma Foral del impuesto.

Al mismo tiempo, mediante la misma Norma Foral 9/2022, se introduce, por medio del nuevo artículo 66quinquies, una nueva deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a las deducciones mencionadas en el párrafo anterior.

Por otro lado, la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, extiende al primer ejercicio iniciado en el año 2023, el porcentaje del 15% correspondiente a la compensación tributaria aplicable por las microempresas que se había introducido mediante el Decreto Foral Normativo 2/2002, de 5 de abril, para el ejercicio 2022.

Y, por último, la compensación especial vinculada al cumplimiento voluntario de las obligaciones del sistema Batuz para el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas establecida en la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, se mantiene en los mismos términos previstos en dicha norma, y queda recogida en la Disposición Transitoria 26ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre.