Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

¿Qué es el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables?

El Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

El devengo y las personas contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

Los/as fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

Los/as adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto y los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • Modelo 592, Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

    Presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria: se efectuará dentro de los 25 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero, que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes y la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

    La presentación se efectúa exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • Modelo A22, Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución.

    Presentación: se efectuará dentro de los 25 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • 24/11/2023 Cumplimentación del formulario

    Se han añadido los siguientes apartados:

    • Detalle de la Declaración – Modificar Observaciones
    • Exportación Completa de Asientos con Formato
    • Copia de un Asiento
  • 13/09/2023 Cumplimentación del formulario

    Se ha modificado y completado la información de los siguientes apartados:

    • Descripción del Servicio
    • Detalle de la Declaración

      Histórico de Estados

    • Anulación de una declaración
    • Retrotraer a borrador una Declaración
    • Detalle de un Asiento

      Histórico de Estados

    Servicio web

    Se ha modificado el apartado 3. Esquema General de Funcionamiento.

    Se permite dar de baja las declaraciones presentadas, si aún no se ha superado la fecha límite de presentación para la declaración.

  • Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Norma Foral 6/2023 (166 KB), del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables.
  • Orden Foral 127/2023 (969 KB), de 4 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
  • Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Contabilidad

Fabricantes

Los/as fabricantes contribuyentes por el impuesto están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico establecido en la orden foral correspondiente.

El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

Los/as fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a 1 de enero de 2023.

Adquirentes intracomunitarios

Los/as adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados/as a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico establecido en la orden foral correspondiente.

Los/as adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Atención a consultas fiscales y técnicas

Fiscales (relacionadas con el impuesto)

Teléfono: 946 125 500.

Técnicas (instalación/funcionamiento)

Entorno de pruebas

La Diputación Foral de Bizkaia ha habilitado un entorno de pruebas con el objetivo de que las entidades que lo deseen puedan poner a punto sus sistemas tecnológicos para la gestión del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.

  • El entorno de pruebas no tiene fecha prevista de cierre por el momento.
  • Para este entorno de pruebas no es necesaria una inscripción previa y se podrán realizar tantas pruebas como se considere necesario.
  • Los envíos realizados en este entorno no tienen carácter vinculante, ni trascendencia tributaria, ni serán tomados como reales en ningún caso.

Aviso

El entorno de producción de la Diputación foral de Bizkaia NO TIENE HABILITADO el modo TEST. Las PRUEBAS deben efectuarse en el entorno de pruebas.