Sociedades 2023. Del 1 al 26 de julio
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PLAZO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.
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PROGRAMA DE AYUDA
Acceso al programa de ayuda, operativa de funcionamiento e importación de datos.
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CONVERSORES DE FICHEROS
Herramientas de ayuda para convertir ficheros con formato de otras haciendas.
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NOVEDADES Y FAQ
Últimas novedades y preguntas frecuentes para resolver dudas.
Plazo y presentación telemática
De acuerdo con el artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, la declaración del impuesto debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. No obstante, si en el momento del inicio de dicho plazo no se hubiera determinado por parte del Diputado de Hacienda y Finanzas la forma de presentación, la declaración se presentará en los 25 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determina dicha forma de presentación.
De esta forma, las entidades que hayan concluido el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2023 el 31 de diciembre, o en una fecha anterior, deberán presentar su autoliquidación entre el 1 y el 26 de julio de 2024.
Normativa: Artículo 126 de la Norma Foral 11/2013 (1,4 MB), del Impuesto sobre Sociedades.
La presentación se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con la Orden Foral 196/2024, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023.
ebizkaia.eus - Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Programa de Ayuda
Para facilitar la confección y presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia elabora el programa de Ayuda Sociedades 2023 para las entidades sujetas a normativa vizcaína y ofrece diversa información relativa al funcionamiento del programa.
El programa de ayuda incorpora una serie de controles con la finalidad de evitar errores en la confección de las autoliquidaciones. Pueden ser controles para evitar que se cumplimenten campos de forma incorrecta o cálculos automáticos para la obtención de los importes de determinadas partidas que no son introducidas de forma manual.
En el apartado Información sobre el funcionamiento del programa se muestra el funcionamiento de algunas partes del programa que, bien por ser nuevas, o bien por incorporar mayores niveles de control y operativa, pueden hacer surgir dudas a la persona usuaria en relación con los cálculos realizados o con los errores que pueden aparecer. En la información se hace referencia a códigos o números de partida que están definidos en la Orden Foral 196/2024 (9 MB) (BOB 5 de junio de 2024) en la que se aprueban los modelos 200 y 220 y se regula el procedimiento para la presentación.
Regímenes fiscales especiales y caracteres de la declaración
En la parte del programa de ayuda Regímenes fiscales especiales y caracteres de la declaración existen una serie de casillas a marcar por la persona usuaria, en función de las cuales se determina la propia liquidación del Impuesto de Sociedades.
Dejando al margen ciertos controles que dependen del tipo de declaración escogido por la entidad, el programa establece una serie de incompatibilidades entre la composición del NIF de la misma y las diferentes marcas, así como entre las propias marcas. Esas incompatibilidades hacen que ciertas marcas sólo puedan seleccionarse cuando la forma jurídica de la entidad, según la composición del NIF, sea una determinada, o que seleccionada una determinada marca no puedan seleccionarse otras.
A continuación se muestra el cuadro con aquellas marcas incompatibles con algunos NIF (señaladas con X) y qué marcas son incompatibles entre sí.
Regímenes fiscales especiales y caracteres de la declaración (255 KB)
Información sobre el funcionamiento del programa
El programa de ayuda incluye los estados contables de la entidad como punto de partida para el cálculo de la base imponible.
Se ha dotado al programa de la mayor operativa posible para la cumplimentación de los tres estados de cuentas anuales recogidos: Cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y balance.
El programa de ayuda además de realizar sumas y restas para agregar partidas, también se traslada partidas de unas pantallas a otras o establece controles sobre determinadas partidas de acuerdo con los importes consignados en otras. De esta forma se evita que una misma partida que aparece en dos pantallas distintas figure, por error al introducir los datos, con dos importes diferentes.
A continuación se muestran todos los códigos de partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y balance correspondientes a los estados de cuentas normales del modelo 200 ordinario.
En los casos en los que se realice la presentación de dichos estados contables con los modelos abreviados o los correspondientes a PYMES, ciertas partidas no se visualizan en las pantallas del programa, lo que equivale a consignar un importe 0 en las mismas.
Información de las correcciones fiscales al resultado
En el programa de ayuda existe una pantalla para que la entidad informe del origen de las correcciones fiscales al resultado que se practica en la autoliquidación, señalando si las mismas se generan en el propio ejercicio o se trata de la reversión de ajustes temporarios generados en ejercicios anteriores, así como posibles importes a revertir en ejercicios futuros.
Consultar la información de las correcciones fiscales al resultado
Información sobre la reinversión de beneficios extraordinarios
Se trata de una herramienta para calcular el importe de la exención por reinversión al que, en su caso, se acoge una entidad al amparo del artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, a partir de los diferentes datos que se le solicita.
Consultar la información sobre la reinversión de beneficios extraordinarios
Importación de datos
- Importación de datos contables
- Importación de datos de participaciones de la declarante en otras entidades
- Importación de datos de Administradores
- Importación de datos de socios o partícipes en la declarante
- Importación de datos de establecimientos
- Importación de datos de socios o participes que deban soportar las imputaciones
Conversores
Para facilitar la confección de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023, la Hacienda Foral de Bizkaia pone a su disposición los conversores de ficheros con formato de las Diputaciones Forales de Álava o Gipuzkoa y de la A.E.A.T., para aquellas entidades que estando sometidas a normativa de dichos territorios deban presentar la autoliquidación ante la Hacienda Foral de Bizkaia a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Novedades y preguntas frecuentes
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