Gasóleo Profesional

Aplica a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de determinados vehículos.

Derecho a la devolución

Tienen derecho a devolución las personas titulares de los siguientes tipos de vehículos:

  • Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  •  Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 (vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o M3 (vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento de la conductor/a, más de ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas).
  • Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones de transporte y de aparato taxímetro.

El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, que será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y añadir la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.
Es decir, la devolución para los beneficiarios del gasóleo profesional será de 49€/1000 litros.

La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.

  1. Presentar, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional, a la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del o de los vehículos, como la matrícula de éstos. Dicha solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través de Internet.

    Esta solicitud incluirá, en el caso de vehículos de matrícula española, número de la tarjeta de transporte de mercancías o de viajeros (licencia de transportes), concedida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, o de la licencia municipal de taxi y municipio a que la misma corresponde.

  2. Deberá efectuarse el pago del suministro necesariamente a través de una “tarjeta de gasóleo profesional”. Esta es la tarjeta de débito, crédito o compras, que haya sido autorizada por la Administración Tributaria a efecto de su utilización como medio de pago específico para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución de los impuestos. La tarjeta de gasóleo profesional es válida únicamente para el suministro al vehículo autorizado indicado en la misma. La tarjeta contendrá de modo bien visible la expresión “gasóleo profesional”.

    Puede informarse sobre la forma en que se puede conseguir la tarjeta a través de su entidad suministradora de gasóleo habitual.

    La utilización de la tarjeta de gasóleo profesional supone que:

    • El pago realizado de esa forma tiene el valor de declaración tributaria a través de la cual la persona contribuyente solicita la devolución.
    • Las devoluciones se efectuarán con carácter trimestral, mediante el ingreso en la cuenta que la persona contribuyente comunique.
  3. Todos las personas beneficiarias con derecho a devolución deberán presentar a través de la sede electrónica de la diputación Foral de Bizkaia Foral, una declaración anual, dentro de los veinticinco días del año siguiente a la finalización del año natural.

    En la misma se incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha de 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración.

    Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del tacógrafo.

    Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

¿Puede la persona transportista actuar a través de su asociación, sindicato o asesoría?

  • Cuando la persona transportista, sea persona física o jurídica, tenga otorgada la representación para la realización de trámites en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a alguna persona o entidad, dicha persona o entidad podrá actuar en su nombre para solicitar altas, bajas o modificaciones en el censo o realizar otras actuaciones.
  • Si la persona beneficiaria pertenece a una asociación o sindicato serán éstos, previa autorización de Hacienda Foral, quienes puedan darle de alta o baja en el sistema.

Instalaciones de suministro propio

  1. Tendrán la condición de instalación de suministro propio “el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general”, cuya persona titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional y desde el que se efectúen suministros a vehículos de la persona titular de la instalación.
  2. Los y las titulares de estas instalaciones deberán:
    • Inscribirse en el registro existente en la Sección de Impuestos Especiales de la Hacienda Foral de Bizkaia, cuando la instalación de consumo propio se encuentre en Bizkaia, a los efectos de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), para lo cual deberá presentar la correspondiente solicitud ante la misma.
    • Presentar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia*, por cada establecimiento, una relación de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular y que cumplan con los requisitos señalados en el plazo de los veinticinco días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. Los datos a recoger son: identificación del suministro, litros suministrados, tipo de carburante, lugar, fecha, hora y matrícula de vehículo. *En el caso de que la persona beneficiaria de la devolución tenga su domicilio fiscal en Bizkaia
  3. En base a las relaciones presentadas, la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal acordará la devolución y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada por dicho beneficiario/a.