Más información: Catastro
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado algunas de las dudas más frecuentes que pueden surgir sobre la revisión de los valores catastrales. Las hemos organizado en bloques temáticos para que puedas encontrar más fácilmente aquella que buscas.
Nota
Estas Preguntas-Respuestas carecen de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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- Cuestiones generales
- Valoración Catastral y Ponencia de Valores
- Valor mínimo atribuible (VMA)
- Titularidad
- Declaraciones: Alta, división horizontal, segregaciones
- Identificación
- Certificados y fichas catastrales
- Subsanación de discrepancias
Cuestiones generales
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¿Qué es el coeficiente de participación?
Es el porcentaje que la escritura de división horizontal asigna a cada finca en la totalidad de la parcela Puede coincidir con el de participación en los elementos comunes de la edificación (escaleras, tejado, ascensor, fachada, etc.).
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¿Qué es un elemento catastral?
Se denomina elemento catastral a la unidad de referencia de la información y valoración catastral, entendiendo como tal a cada una de las partes integrantes de un determinado bien inmueble que pueda diferenciarse, en su caso, por sus características físicas, funcionales, administrativas o jurídicas.
Cada bien inmueble estará integrado por uno o varios elementos catastrales.
Cada elemento catastral se identificará mediante una referencia catastral única y permanente.
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Tipos de bienes inmuebles y conceptos
Los bienes inmuebles se dividen en Elementos (unidad de referencia de la información y de la valoración catastral), de tal forma que un bienes inmueble puede estar formado únicamente por elementos de naturaleza urbana, sólo por elementos de naturaleza rústica o incluso por elementos de ambas naturalezas.
- Bien inmueble de naturaleza urbana:
- El suelo urbano
- Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo como tales todas las construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica.
- Bien inmueble de naturaleza rústica:
- El suelo que no tenga la calificación de suelo urbano.
- Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados en los terrenos de naturaleza rústica, constituyan parte integrante del desarrollo de dichas actividades. Se exceptúan aquellas construcciones con algún elemento con uso residencial o de turismo. Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de características especiales.
- Bienes inmuebles de características especiales: El inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento, de modo que se configura a efectos catastrales como un único inmueble, siempre que, además, se encuentre comprendido en uno de los siguientes grupos:
- Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
- Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
- Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Los aeropuertos y puertos comerciales.
- Bien inmueble de naturaleza urbana:
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¿Y en suelo rústico qué referencias hay?
El suelo rústico tiene las mismas referencias que en urbana. En suelo rústico, donde no suele haber construcciones, es más habitual que se hable de parcelas. Una parcela catastral en suelo no construido coincide la mayoría de las veces con una Finca Registral y en Catastro, una finca registral suele ser un Bien Inmueble. Es decir, una parcela rústica tendrá en Registro una identificación de Finca y en Catastro una Identificación de Bien Inmueble (recordar que las identificaciones de BI se forman añadiendo a la identificación de la parcela un número correlativo de 4 posiciones).
¿Y hay números fijos en rústica? Sí que los hay, cada subparcela en las que se divide la parcela tiene su propio número fijo. La división en subparcelas es una división “artificial” que hace Catastro para asignar un valor diferente a cada uso o cultivo (no vale lo mismo un suelo con pinos que un suelo con una huerta). Cada una de estas subparcelas contiene un elemento y por ello, tiene un número fijo.
Si en una parcela rústica, además de diferentes cultivos hubiera una construcción, los distintos elementos de esa construcción, también tendrían número fijos. Las construcciones suelen tener naturaleza urbana, sin embargo, las destinadas exclusivamente a labores agropecuarias tienen naturaleza rústica.
Si en una parcela rústica existe una construcción de naturaleza urbana, todo lo que está dentro de la parcela, cultivos y casa, siguen siendo una única finca registral. Para catastro tendrá una única referencia de BI de la que colgarán diferentes elementos, algunos de naturaleza urbana (las construcciones) y otros de naturaleza rústica.
Si en la parcela hay división horizontal, entonces se crean nuevas fincas registrales y por lo tanto nuevas referencias de Bienes Inmuebles.
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¿Dónde puedo consultar la referencia catastral de un inmueble?
Las referencias catastrales de un inmueble se pueden consultar:
- En la página web del Catastro www.bizkaia.eus/catastro, entrando en el visor gráfico, existen diferentes maneras de búsqueda, siendo las más habituales el buscar por dirección postal o de manera gráfica pinchando directamente en el edificio en el que se encuentra el inmueble que queremos consultar. Se pueden consultar tanto las referencias de bienes inmuebles como la de los diferentes elementos que lo formen (números fijos).
- Solicitando la asistencia de la atención al público del Departamento de Hacienda y Finanzas, bien por teléfono o bien de manera presencial, pidiendo cita.
- En las escrituras de propiedad de los inmuebles suele venir anexo, al final de las mismas, un certificado catastral en el que aparecen las referencias.
- En los recibos del IBI suele aparecer la referencia de uno de los elementos que forman parte del bien inmueble.
Si somos los propietarios del inmueble y disponemos de identificación electrónica, podemos acceder a la oficina Virtual del Catastro en el modo restringido para obtener un certificado de nuestros bienes en el que aparecerán sus referencias. Podremos obtener tanto un certificado individual de cada uno de los inmuebles como un certificado colectivo en el que aparecerán todos los inmuebles sobre los que tenemos algún derecho.
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Referencia de elemento catastral o número fijo
Es la referencia catastral única y permanente identificadora de los elementos catastrales a los que se refiere el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y consistirá, de manera general, en un código de 9 posiciones al que se llamará Número Fijo.
Ejemplo: N9564183K
- Art. 4 DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 6 Julio)
- Art. 6 NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 24 Mayo)
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Referencia de parcela, subparcela y construcción catastral
Las parcelas catastrales vendrán identificadas por una referencia de 12 posiciones, formada por:
- los códigos identificativos del municipio (3 posiciones)
- de cada polígono del municipio (4 posiciones)
- un código de 5 posiciones que identifica a cada parcela dentro de su polígono.
Las parcelas catastrales se podrán, a su vez, dividir en subparcelas en función de la naturaleza del suelo sobre el que se encuentren ubicadas o en base a su uso. La referencia catastral de las subparcelas se compondrá de una referencia de 14 posiciones, formadas al añadir a la referencia de la parcela en la que se encuentran, un código de 2 posiciones.
Las construcciones se identificarán por medio de una referencia de 17 posiciones formada al añadir a la subparcela en la que se ubica la construcción, un código de 3 posiciones.
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Identificador de Bien Inmueble
El Identificador de bien inmueble agrupará el conjunto de elementos catastrales que constituyen cada bien inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
El identificador de bien inmueble se asignará con motivo de su inscripción en el Catastro y será una referencia de 16 posiciones formada por:
- los códigos identificativos del municipio (3 posiciones)
- de cada polígono del municipio (4 posiciones)
- parcela dentro del polígono correspondiente (5 posiciones)
- un código de 4 posiciones que permitirá agrupar los elementos existentes en cada bien inmueble.
En ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble un identificador que hubiera correspondido a otro con anterioridad. Los bienes inmuebles de características especiales tendrán además una referencia específica.
Valoración Catastral y Ponencia de Valores
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¿Qué son los valores óptimos de cultivo y el valor de aprecio por cercanía a zona urbana o urbanizable?
El Valor óptimo de cultivo es el valor para cada clase de cultivo real en las mejores condiciones de productividad y localización, expresado en €/m2.
El Valor de aprecio es el valor del sobreprecio de los terrenos de naturaleza rústica por la cercanía al suelo urbano o urbanizable, expresado en €/m2.
Los terrenos de naturaleza rústica se clasifican en función de su uso y clase, determinados por el aprovechamiento real del terreno.
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¿Qué son las zonas de valor?
Son áreas económicas homogéneas del suelo que delimitan zonas geográficas en las que el mercado inmobiliario urbano tiene características similares.
En las ponencias de valores de cada municipio se establecen las zonas de valor por cada uso diferenciado de Vivienda, Industria, Comercio y Oficina, a las que se asigna un valor básico de zona (VBZ) que sirven de base para el resto de los usos urbanos.
Las zonas de valor se obtienen en base a los datos extraídos del estudio de mercado.
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¿Qué es el valor catastral y cómo se calcula?
El valor catastral es un valor fiscal inmobiliario que se determina de forma objetiva por la Diputación Foral de Bizkaia a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario Foral y según lo establecido en la ponencia de valores de cada municipio. Se emplea principalmente para calcular la base imponible de algunos impuestos, en especial el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Los principales factores de la valoración catastral, que aparecen recogidos en las ponencias de valores, son los siguientes:
- Ubicación en el municipio. Para ello se divide el municipio en diferentes zonas homogéneas de valor o condicionantes del terreno, que se establecen en base a los resultados de estudios de mercado.
- Superficie catastral. (no es la superficie útil, ni la superficie de escrituras).
- Para las construcciones, superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, deducida la superficie de los patios de luces y de los elementos comunes y añadida la superficie de cálculo de las terrazas y/o balcones.
- Para los suelos, la delimitación técnica en el plano parcelario de los linderos perceptibles de una finca material en proyección horizontal.
- Uso del objeto urbano (residencial, industrial, comercial, …) o tipo de cultivo (labor, frutal, invernadero…) de la parcela rústica.
- Valor Óptimo de Cultivo (rústico). Es el valor del cultivo que se da en las mejores condiciones del terreno. Estos valores óptimos se pueden depreciar por las características de productividad o localización del terreno o aumentar al verse afectados por la cercanía a zonas urbanas.
- Coeficientes correctores. Tanto en la valoración urbana como en la rústica, se determinan coeficientes que deprecian o incrementan los valores tanto de los suelos como de las construcciones. Para las construcciones, características como la antigüedad, el estado de conservación o la categoría constructiva y para el suelo factores como la cercanía a núcleos urbanos, altitud, pendiente…en los elementos de naturaleza rustica y la edificabilidad, si es vivienda interior, etc. en los elementos de naturaleza urbana.
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¿Qué es una ponencia de valores?
Es el documento que recoge los criterios, zonas de valor, normas técnicas de valoración, delimitación del suelo que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales.
Se elaboran por el Servicio del Catastro y Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia en colaboración con los municipios afectados a través del órgano de participación, del que forman parte equipos técnicos de la Diputación, del Ayuntamiento correspondiente y de EUDEL.
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¿Dónde puedo obtener información sobre las ponencias de valores?
Udal bakoitzeko balio-txostenak honako orrialde honetan kontsulta daitezke, Higiezinen Balioztapena/Balio-txostena atalean: www.bizkaia.eus/katastroa
Era berean, Katastroko bisorea erabiliz, irudi bidez kontsulta ditzakezu bai lotutako lurzoruaren mugaketa, bai balio-eremuak, bai landa-lurrei eragiten dieten koefizienteen irudikapen grafikoa.
Valor mínimo atribuible (VMA)
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Cómo solicitar el VMA telemáticamente
El VMA se puede solicitar telemáticamente realizando los siguientes pasos: Solicitud telemática del VMA
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¿Es recurrible el valor mínimo atribuible?
El VMA es un valor automatizado y público, y no es recurrible. Sin embargo, sí son recurribles los actos administrativos que se dicten y que hagan uso de esa valoración.
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¿Qué es el valor mínimo atribuible?
El Valor Mínimo Atribuible es un valor que establecen los técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia, individualizado para cada inmueble, teniendo en cuenta los valores de mercado (previo estudio) y algunos coeficientes correspondientes al inmueble (superficie, usos, antigüedad, etc.).
El VMA se puede conocer por cualquier interesado, es un valor automatizado y público, y no es recurrible. Sin embargo, sí son recurribles los actos administrativos que se dicten y que hagan uso de esa valoración.
Cuando existe, es el medio preferente para la comprobación de valor en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Cuando no tengo valor mínimo atribuible sobre un bien inmueble (de un solar, caserío, local…), ¿Cómo se lo solicito a la Administración? ¿Qué documentación debe aportarse?
Si no existe VMA automatizado: Se puede solicitar de manera presencial en las Oficinas de Hacienda y Ayuntamientos (Barakaldo, Bilbao, Basauri, Portugalete, Santurtzi y Getxo), presentando:
- DNI de la persona solicitante.
- Referencia Catastral.
- Copia del último recibo del Impuesto de bienes inmuebles o notificación catastral.
- En casos de solicitudes de valoración de terrenos, cédula urbanística expedida por el ayuntamiento donde esté radicado el bien, que refleje la edificabilidad del mismo, emitida en los últimos 15 días.
- Borrador de la escritura pública por la que se formalizará el cambio de titularidad y número fijo o referencia catastral del bien inmueble a valorar.
Titularidad
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¿Dónde puedo solicitar un cambio o corrección de titularidad en los datos catastrales?
Este trámite lo puede realizar:
- Por Internet
- Identificación:
- Si es una persona física y no dispone de una firma o clave electrónica, puede obtener una clave Bak, fácilmente, sin moverse de su domicilio. Infórmese aquí.
- Si es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otro tipo de entidad debe disponer de una firma electrónica reconocida.
- Acceso al trámite:
- Clique en el botón "Tramitar por internet".
- Tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite.
- Identificación:
- Presencialmente:
- Solo se atenderá con cita previa. En cada cita se atenderá un máximo de 5 números fijos o referencias catastrales. Si desea que le atiendan para más referencias catastrales deberá solicitar más de una cita.
Para información llámenos: 946 125 500
- Por Internet
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¿Cómo se atribuye la titularidad catastral cuando la propiedad de un bien inmueble pertenece pro indiviso a varias personas?
Cuando la propiedad de un bien inmueble o cualquiera de los derechos (superficie, usufructo o concesión administrativa), pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a cada uno de los y las comuneras, miembros o partícipes por su respectiva cuota.
Cuando la titularidad de alguno de esos derechos pertenezca en común a cónyuges en régimen de sociedad de gananciales o en comunicación Foral de bienes, o a miembros de parejas de hecho que hayan pactado como régimen económico-patrimonial cualquiera de los anteriores, la titularidad catastral corresponderá a ambos y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Cuando concurran varios titulares catastrales, éstos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
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¿Cuándo se debe nombrar representante catastral?
Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.
En los demás supuestos, la representación se regirá por lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
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¿Quiénes son titulares catastrales?
Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, dadas de alta en el Catastro Inmobiliario Foral por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad plena o menos plena.
- Derecho real de usufructo.
- Derecho real de superficie.
- Concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
A efectos de sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas:
- Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
- Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.
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¿Cuáles son los derechos y deberes de los titulares catastrales?
En sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales ostentan los derechos reconocidos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y disposiciones de desarrollo, con las especialidades previstas en esta Norma Foral.
Los y las titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario Foral, suministrándoles cuántos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
La presunción de veracidad no aprovechará al titular catastral que incumpla dicha obligación.
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¿A quién corresponde declarar el cambio de titularidad?
Los y las titulares catastrales estarán obligadas a declarar cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que se produzca en los bienes inmuebles de su titularidad.
Las alteraciones de orden jurídico que se refieran a la transmisión de titularidad o a la constitución o extinción de cualquiera de los derechos (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa), deberán ser declaradas también por la persona o entidad transmitente.
Cuando las personas obligadas a declarar sean varias, cumplida la obligación por una de ellas, se entenderá cumplida por todas.
Se exceptúan de la obligación de declarar:
- Las transmisiones de bienes inmuebles que hayan sido objeto de declaración o autoliquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Los supuestos de comunicación de alteraciones catastrales remitidas por las entidades locales y demás administraciones públicas actuantes (Ayuntamientos, Departamentos Forales o cualesquiera otras Administraciones Públicas) y las remitidas por los y las Notarias y Registradores de la Propiedad, siempre que no supongan modificación gráfica de los bienes inmuebles.
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¿Qué documentación debo presentar para solicitar un cambio o corrección de titularidad en los datos catastrales?
La documentación a presentar dependerá del motivo que causa el cambio de titularidad, en cada caso es la siguiente:
- Divorcio o Separación: Fotocopia del convenio regulador y Fotocopia de sentencia judicial.
- Modificación del régimen económico matrimonial: Fotocopia de escrituras.
- Expropiaciones: Acta de ocupación y justiprecio.
- Derecho de Superficie: Fotocopia del documento legal correspondiente (escrituras, auto judicial).
- Concesión administrativa: Fotocopia del documento legal correspondiente (escrituras, auto judicial).
- Nunca ha sido titular: Certificado negativo del registro de la propiedad.
- Compraventa: Fotocopia de Escrituras o acreditación de su inscripción registral con esa titularidad (consulta registral).
- Donación: Fotocopia de Escrituras de donación.
- Sucesión: Fotocopia del documento legal correspondiente (escrituras, auto judicial) de adjudicación y aceptación de herencia.
En los casos de compraventa/donación/sucesión es necesario tener presentado el modelo correspondiente (600/651/650). Si ha presentado en hacienda el documento público (escrituras) solo precisará aportar la referencia del documento (notario/protocolo/fecha) o la referencia del expediente TR/SU.
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¿En qué otros supuestos, además de la compraventa, existe obligación de presentar declaración de variación de datos catastrales?
Los supuestos de cambio de titularidad más frecuentes, además de la compraventa, son:
- permuta
- donación
- expropiación
- subasta judicial
- adquisición por herencia
- divorcio o separación
Por tanto, en estos casos, existe obligación de presentar la declaración de cambio de titularidad.
En todo caso, es necesario recordar que igualmente existe la obligación de presentar declaración por las demás variaciones de orden jurídico, físico y económico que afecten a los inmuebles. A saber:
- la constitución de usufructos, derechos de superficie o concesiones administrativas;
- la segregación, división o agrupación de bienes inmuebles;
- la realización de nuevas construcciones, la ampliación, rehabilitación, demolición y derribo de las ya existentes;
- los cambios de cultivo o aprovechamiento en inmuebles de naturaleza rústica;
- las modificaciones de uso o destino;
- La modificación del régimen económico matrimonial.
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¿Qué hay que hacer cuando se transmite un inmueble?
La transmisión de un inmueble supone el cambio de la titularidad del bien en el Catastro y del recibo en IBI (el sujeto pasivo es el titular el 1 de enero).
Debe hacer el cambio en el Catastro (Hacienda Foral de Bizkaia) si el inmueble está situado en Bizkaia, salvo en el caso de Bilbao y Basauri (donde se gestiona el Catastro desde sus propios ayuntamientos).
Respecto al recibo del IBI debe dirigirse a su ayuntamiento correspondiente salvo que éste tenga delegada la gestión en la Hacienda Foral.
Declaraciones: Alta, división horizontal, segregaciones
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¿Cuáles son los plazos para presentar una declaración?
Los plazos serán diferentes dependiendo de si es obligatorio realizar una declaración previa o no.
- Casos obligados a declaración Previa:
- La construcción de nuevas edificaciones.
- Las ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes.
- Las divisiones horizontales.
- Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones de bienes inmuebles
Plazo: con carácter previo a su formalización ante Notario o Notaria, y en todo caso antes de que transcurran dos meses naturales a contar desde que se produzca la alteración. La declaración previa implica que deberá aportarse el borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público.
- Resto de los casos:
- Cuando se trate de alteraciones de orden físico o económico, en el plazo de dos meses naturales a contar desde la fecha en que se produzcan o se autoricen, respectivamente, las mismas.
- Cuando se trate de alteraciones jurídicas consistentes en la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles o en la constitución de cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se estará a los plazos previstos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la presentación de los documentos a los efectos de la liquidación de dichos impuestos.
- Casos obligados a declaración Previa:
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¿Qué fecha debe tenerse en cuenta para computar el alta?
La fecha de fin de obra que haya hecho constar en certificado de fin de obra el técnico director de la misma.
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¿Qué documentación debe presentarse en el Cambio en los coeficientes de participación en la división horizontal?
Para solicitar un cambio en los coeficientes de participación en la división horizontal deberá presentarse:
Fotocopia de escrituras de división horizontal o fotocopia de escrituras de adquisición donde aparecen los coeficientes o acta de la comunidad, firmada y aceptada por todos los propietarios.
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En qué consiste la declaración de alteraciones catastrales
Los y las titulares catastrales están obligadas a declarar, en los plazos previstos reglamentariamente, cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que se produzca en los bienes inmuebles de su titularidad.
Se considerarán alteraciones concernientes a los bienes inmuebles las siguientes:
- De orden físico:
- La realización de nuevas construcciones y la ampliación, reforma o rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
- Los cambios de uso o destino de los bienes de naturaleza urbana.
- Los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- De orden jurídico:
- La adquisición, transmisión y consolidación de la propiedad y la constitución, modificación o extinción de cualquiera de los derechos de propiedad, derecho real de usufructo, derecho real de superficie o la concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
- La segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles.
- De orden económico: La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles, siempre que no conlleve alteración de orden físico.
- De orden físico:
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¿Quién tiene que solicitar las altas de obra nueva?
Las altas de obra nueva las debe solicitar el promotor, pero en todo caso, aquellos que ostenten un derecho (propiedad/usufructo/superficie/concesión) sobre un bien inmueble, tienen la obligación de estar correctamente dados de alta en el Catastro.
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¿Qué documentación hay que presentar para solicitar una baja en el Catastro?
La solicitud de baja puede estar motivada por varias causas. En el caso de derribo, la documentación a presentar es la siguiente:
Baja Por derribo:
- Certificado de derribo firmado por el técnico competente, o en su caso, informe del ayuntamiento.
- Descripción gráfica de la situación resultante.
- Si no hay certificado de derribo, se tiene que acreditar de alguna manera la fecha en la que la edificación no existe. Si no, se pondrá la fecha de solicitud de baja.
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¿Qué documentación hay que presentar para dar de alta una obra nueva, ampliación, reforma o rehabilitación?
Las construcciones de nuevas edificaciones, ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes y las divisiones horizontales están sujetas a declaración previa, por lo que se presenta la documentación en el Catastro, que en el plazo de 30 días naturales genera un listado de referencias catastrales que enviará a la notaría para que se incluyan en la escritura definitiva. La documentación a presentar es la siguiente:
- Fotocopia del DNI del declarante y en su caso del representante junto con el documento acreditativo de la representación.
- Borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público. Nota: pedir dirección de email de la notaría que ha hecho el documento.
- En formato electrónico y siempre referido al final de obra, la documentación que se detalla a continuación. La documentación de carácter gráfico se presentará en formatos de CAD dwg, dxf, dgn, shx, shp, prj, o dfb con la precisión adecuada o bien en fichero pdf generado informáticamente a partir de los anteriores. Las fotografías se presentarán en formato .jpg y el resto de la documentación se presentará en formato .pdf. El soporte de entrega de la documentación podrá ser un CD, DVD o una memoria USB, o se podrá emplear, en el momento en el que estén operativos, los medios telemáticos disponibles para el contribuyente.
- Planos de situación y emplazamiento definitivo de la edificación dentro de la parcela, representados sobre la cartografía catastral, georreferenciados en coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS 89 o en aquél que se establezca reglamentariamente.
- Planos de distribución de las diferentes plantas existentes que representen los distintos locales, según la división horizontal realizada, en su caso. En caso de trasteros y/o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un o una titular, los planos incluirán la descripción gráfica de dichos trasteros y/o plazas de estacionamiento.
- Planos de alzados y secciones verticales representativas.
- Memoria de calidades de la construcción.
- Certificado final de obra firmado por personal técnico competente.
- Fotografías representativas de la edificación.
- Copia, en su caso, de la Calificación Provisional de Viviendas Protegidas en cualquier régimen (VPO, de precio tasado, etc.).
- Solicitud, en su caso, de la bonificación o exención que le pudiera corresponder a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles, en cuyo caso, deberá presentarse también Certificado de inicio de obra.
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¿Qué documentación debo presentar en el caso de segregaciones o agregaciones de catastro urbano?
Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones están sujetas a declaración previa, por lo que se presenta la documentación en el Catastro que en el plazo de 30 días naturales generará un listado de referencias catastrales que enviará a la notaría para que se incluyan en la escritura definitiva.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Fotocopia del DNI del presentador declarante y en su caso del representante junto con el documento acreditativo de la representación.
- Borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público. Nota: pedir dirección de email de la notaría que ha hecho el documento
- En formato electrónico y siempre referido al final de obra, la documentación que se detalla a continuación. La documentación de carácter gráfico se presentará en formatos de CAD dwg, dxf, dgn, shx, shp, prj, o dfb con la precisión adecuada o bien en fichero pdf generado informáticamente a partir de los anteriores. Las fotografías se presentarán en formato .jpg y el resto de la documentación se presentará en formato .pdf. El soporte de entrega de la documentación podrá ser un CD, DVD o una memoria USB, o se podrá emplear, en el momento en el que estén operativos, los medios telemáticos disponibles para el contribuyente.
- Planos a escala, representados sobre la cartografía catastral, firmados por personal técnico competente, correspondientes a la situación inicial y a la situación final que recoja el resultado de la operación o actuación. Cuando se trate de parcelas, los planos deberán estar georreferenciados en coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS 89 o en aquel que se establezca reglamentariamente.
- Cuando se trate de parcelas de naturaleza rústica, licencia municipal.
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¿Qué es una declaración previa?
Los procedimientos sujetos a declaración previa son aquellos en los que se crean nuevos inmuebles y que, por tanto, no tienen referencia catastral.
El objetivo de las declaraciones previas es poder proporcionar a la notaría referencias catastrales antes de que se formalice la escritura pública.
El declarante deberá solicitar al notario un borrador de la escritura que se vaya a formalizar y presentarla en el Catastro con el resto de la documentación (planos, fin de obra, fotos).
El Catastro procederá a asignar los números fijos y se los comunicará (no notificará) a la notaría/titular de la manera más ágil posible (envío de email).
La notificación del alta se realizará posteriormente, una vez que se formalice la escritura, por el procedimiento habitual de notificación (acuse de recibo).
Identificación
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¿Puede otra persona solicitar Bak en mi nombre?
No, en ningún caso una tercera persona puede solicitar Bak en nombre de otra.
Para que otra persona actúe en mi nombre, deberá disponer de Bak u otro medio de identificación digital y ejercer la representación. Para los trámites de la revisión de los valores catastrales una persona puede actuar como representante de otra utilizando su clave de representación.
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¿Qué es Bak?
Bak es un medio de identificación electrónica de nivel básico formado por:
- Un número de referencia coincidente con el DNI/NIE de la persona usuaria.
- Una contraseña.
Es un sistema gratuito que se activa por internet.
Para activarla necesitas:
- Tu teléfono móvil.
- Un código de activación Bak.
- El DNI o NIE porque te preguntaremos por su fecha de validez.
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He bloqueado la contraseña Bak ¿Qué puedo hacer?
Puedes restablecer la contraseña y realizar todas las gestiones de Bak desde el portal de herramientas de gestión de Bak.
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Quiero cambiar el correo electrónico de contacto de Bak. ¿Cómo puedo hacerlo?
Se pueden actualizar y cambiar los datos de contacto de Bak desde el portal de servicios de Izenpe, accediendo al panel de gestión de Bak.
En Bak el correo electrónico es opcional pero conveniente para poder recibir alertas de caducidad de Bak.
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¿Qué diferencia hay entre Bak y BakQ?
Bak y BakQ son medios de identificación complementarios.
Ambos son sistemas gratuitos de identificación y firma electrónica muy sencillos de usar.
Bak es un sistema gratuito de identificación y firma electrónica de nivel bajo muy sencillo de usar. Es exclusivo para personas físicas.
Está basado en un identificador (DNI/NIE de la persona usuaria) y una contraseña (de fácil recuperación). Se trata de un certificado no cualificado en la nube de la entidad certificadora Izenpe. Es un sistema similar a BakQ, compartiendo identificador y contraseña (de hecho, si dispones de BakQ, también dispones de Bak). Para activar Bak no es necesaria la personación.
BakQ está basado en un identificador (DNI/NIE de la persona usuaria), una contraseña (de fácil recuperación), un sms de un solo uso o un juego de barcos y un certificado cualificado en la nube de Izenpe.
Es emitido y gestionado por la entidad certificadora IZENPE y requiere identificación presencial para su emisión.
Junto con Bak, estos sistemas requieren menos conocimientos técnicos y requisitos de instalación que otros certificados electrónicos, haciéndolos más sencillos y usables.
La solicitud de BakQ y entrega (en el momento) se hace a través de:
- La numerosa red de centros KzGunea.
- Oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Oficinas Gertu y Oficinas de atención ciudadana de la Diputación Foral de Bizkaia.
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Quiero cambiar el número de teléfono de contacto de Bak. ¿Cómo puedo hacerlo?
Se pueden actualizar y cambiar los datos de contacto de Bak desde el portal de servicios de Izenpe, accediendo al panel de gestión de Bak.
Certificados y fichas catastrales
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Descarga de datos catastrales a través de Open Data Bizkaia
En la web de Open Data Bizkaia Parcelario catastral de Bizkaia está publicado el catálogo de datos del Catastro.
- Servicios WMS/WFS
- Descargas de parcelario por municipio
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Tipos de certificados catastrales
El Certificado catastral es un documento oficial acreditativo de los datos que aparecen recogidos en la base de datos del Catastro, a fecha de emisión del certificado, siendo una descripción referida a los datos físicos, legales y económicos de la propiedad con su representación gráfica asociada.
Un certificado contiene los datos catastrales, tanto protegidos como no protegidos, referidos al número fijo y asociados, incorporados en el Catastro Inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia.
Hay tres posibles certificados: certificado catastral, certificado de colindantes y certificado de mis bienes inmuebles.
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¿Quién está autorizado para pedir un certificado catastral? ¿Dónde puede solicitarlo?
Los certificados con datos protegidos* los pueden solicitar:
- El titular.
- Persona que acredite mediante documento público vinculación con el titular (p.e. herederos con aceptación de herencia).
(*) Se consideran datos protegidos en el ámbito catastral: el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario Foral como titulares. El valor catastral no se considera un dato protegido.
Los titulares podrán solicitar certificados catastrales a través de la Oficina Virtual del Catastro, previa acreditación de la identidad a través de algún certificado de firma digital.
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Ficha de datos catastrales y consulta de valor catastral ¿Quién y dónde las puede solicitar?
- Fichas de datos catastrales: Recoge todos los datos que obran en el Catastro, con la excepción de las titularidades y los gráficos.
- Ficha de valoración Catastral: Muestra el cálculo del valor catastral, indicando el valor de todos los coeficientes que se han aplicado para su cálculo.
Se podrán solicitar la ficha de datos catastrales y la ficha de valor catastral de un bien en la web del Catastro sin necesidad de identificación o bien tras la acreditación de la identidad a través de algún certificado de firma digital en la Oficina Virtual del Catastro.
Subsanación de discrepancias
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¿Qué documentación debo presentar cuando no estoy conforme con el valor catastral?
Cuando una persona contribuyente no está de acuerdo con el valor catastral de un inmueble de su titularidad deberá presentar:
- Escrito, explicando el motivo de la disconformidad (metros, coeficiente, por agravio comparativo, usos, etc.)
- Fotocopia del título del bien (escrituras)
- Cualquier otra documentación en la que se entienda acreditado el argumento aducido en el escrito, como planos, recibos, certificados, informes, etc.
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¿Quién puede realizar subsanaciones?
Cualquiera de los titulares catastrales.
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Cuando realizar una subsanación de discrepancias
El procedimiento de subsanación de discrepancias se emplea cuando se encuentran diferencias entre la realidad inmobiliaria y lo recogido en el Catastro.
Todos los datos catastrales están accesibles y descargables a través de las fichas catastrales, para que cualquier titular pueda verificar la veracidad de los datos de los inmuebles de su titularidad y si es necesario, solicitar la corrección.
El valor catastral se obtiene de manera automatizada a partir de estos datos, por lo que la modificación de cualquier dato catastral implica la modificación del valor catastral y de manera recíproca, no se puede modificar el valor catastral si el resto de los datos son correctos. Por lo cual, para solicitar la revisión de un valor catastral, hay que indicar cuál de los datos catastrales es erróneo.
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Quiero corregir el uso característico de la construcción y/o el uso del elemento. Documentación a presentar
El uso característico de la construcción se refiere a la finalidad principal del conjunto de la construcción (vivienda, oficinas, industrial, etc.).
El uso del elemento se refiere a la finalidad concreta de cada parte del bien inmueble (construcción o suelo). Por ejemplo: en un edificio de viviendas, pueden convivir viviendas, garajes, trasteros, comercios,etc. En este caso, el uso característico del edificio será vivienda mientras que cada elemento podrá tener uso comercio, trastero, garaje, vivienda, etc.
Documentación a presentar para cambios de uso de elementos
- Fotocopia del título del bien (escrituras, sentencia judicial o documento administrativo) o nota simple registral, en el que se describa el bien, su superficie, lindes, etc.
- Licencia de cambio de uso y certificado fin de obra de cambio de uso.
- Fotografías del estado actual.
- En el caso de solares: cédula urbanística donde consten los usos admitidos por la normativa urbanística.
- En el caso de elementos de uso agropecuario, certificado del ayuntamiento de uso agropecuario y fotografías del estado actual.
Documentación a presentar para cambios de uso de construcciones
- El uso característico de la construcción lo establece la normativa urbanística del municipio, por lo que deberá aportarse una cédula urbanística con los usos admitidos.
- En el caso de construcciones de uso agropecuario, certificado del ayuntamiento de uso agropecuario y fotografías del estado actual.
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Quiero corregir el estado de conservación. Documentación a presentar
El estado de conservación es un atributo de la construcción o edificio, no de una parte de ella.
Documentación a presentar:
- Informe o tasación técnica sobre el estado de la construcción.
- Fotografías representativas del estado de la construcción.
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¿Qué documentación debo presentar si existe un error en la ubicación en planta (izquierda/derecha) de mi inmueble?
Para solicitar que se corrija un error en la ubicación en planta de un inmueble debe presentarse la siguiente documentación:
- Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
- Una Fotocopia de escrituras de división horizontal del edificio.
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Quiero corregir la categoría constructiva. Documentación a presentar
Las ponencias de valores establecen 7 categorías en las construcciones urbanas y 4 en las rústicas. Las categorías se establecen mediante un sistema de asignación de puntos en base a las características de cada tipo de construcción.
Por ejemplo, en construcciones con uso característico de vivienda, se han utilizado características como el número de viviendas por ascensor, el número de baños medio por vivienda, calefacción, etc.
Por ello, para modificar la categoría constructiva, deberemos antes revisar la ficha de características del edificio, por si algún atributo estuviera mal catastrado. La ficha de características de las construcciones se puede consultar y descargar en www.bizkaia.eus/catastro, de modo libre, sin necesidad de identificarse.
Documentación a presentar: fotografías o cualquier otro documento acreditativo.
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Quiero corregir la titularidad. Documentación a presentar
Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, que ostenten sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad plena o menos plena.
- Derecho real de usufructo.
- Derecho real de superficie.
- Concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
Documentación a presentar:
- Fotocopia del título del bien (escrituras, sentencia judicial o documento administrativo) o nota simple registral, en el que se describa el bien, su superficie, lindes, etc.
- En el caso de que la titularidad se haya adquirido mediante un negocio privado, además del título privado será necesario acreditar la presentación del impuesto correspondiente.
- En el caso de herencias, no se realizará el cambio de titularidad hasta que no se realice la aceptación de herencia. La fecha de efecto del cambio será la del fallecimiento.
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Quiero corregir la superficie. Documentación a presentar
La superficie catastral no es la superficie útil ni la superficie de escrituras, por lo que antes de solicitar una modificación debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- En el caso de las construcciones, se considera superficie catastral la incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, y en su caso de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces y de los elementos comunes y añadida la superficie de cálculo de las terrazas y/o balcones. Con las siguientes consideraciones:
- Miradores, su superficie computa al 100%.
- Balcones, porches y terrazas cubiertas, su superficie computa al 50%. En el caso de que estén cerrados por tres de sus orientaciones su superficie computa al 100%.
- Las superficies con altura inferior a 1,50m no computan.
La superficie catastral se determina conforme a los planos de fin de obra de la construcción y se recoge en el Catastro en un croquis catastral.
Se estima que, en el caso de las viviendas, la superficie catastral puede ser entre un 15-20% superior a la útil.
En ocasiones, el error se debe a que tenemos mal ubicado nuestro elemento dentro de una planta del edificio (por ejemplo, nuestra vivienda está orientada al norte y en el Catastro aparece orientada al sur). Para ello es conveniente comprobar en el visor catastral el croquis de la planta y, si detectamos un error, solicitar que se ubiquen los elementos correctamente dentro de la planta.
- En el caso de terrenos: La superficie catastral es la contenida por sus linderos proyectada horizontalmente.
Documentación a presentar:
- Planos a escala, firmados por personal técnico competente, correspondientes al estado actual de la construcción. En el caso de terrenos, deberá estar además referido al parcelario catastral y georreferenciados.
- Fotografías, si se considera que pueden ayudar al personal técnico del Catastro a interpretar mejor la situación.
- Fotocopia del título del bien (escrituras, sentencia judicial o documento administrativo) o nota simple registral, en el que se describa el bien, su superficie, lindes, etc.
- La documentación de carácter gráfico (fotografías y plano de situación, plano del solar, planos de cada planta, alzado y secciones) se deberá entregar en formato digital. Será válido cualquier formato (.pdf .jpg o formatos de CAD .dwg .dxf .shx .shp .prj .dfb). El soporte de entrega será una memoria USB.
- En el caso de incorrecta asignación de mano, escrito del presidente/a de la comunidad en el que se señale sobre el croquis catastral la correcta ubicación de las personas titulares.
- En el caso de las construcciones, se considera superficie catastral la incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, y en su caso de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces y de los elementos comunes y añadida la superficie de cálculo de las terrazas y/o balcones. Con las siguientes consideraciones:
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Quiero corregir la dirección. Documentación a presentar
El Catastro asigna a cada construcción la dirección asignada por el Ayuntamiento. En el caso de garajes ubicados en los bajos de varios edificios, se asigna como dirección del garaje la del portal más cercano a la entrada del garaje. En el caso de construcciones secundarias que no contaran con dirección postal, el Catastro les asigna la de la construcción más cercana seguida de una letra.
Documentación a presentar: escrito explicando cual es la dirección correcta. El Servicio del Catastro comprobará de oficio dicha información con el Ayuntamiento correspondiente.
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¿Qué documentación debo presentar cuando existe disconformidad en el croquis de parcelas?
Cuando un contribuyente no está de acuerdo con el croquis de las parcelas que existe en el parcelario del Catastro deberá presentar:
- Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
- Plano a escala, firmado por el técnico competente referido al parcelario catastral, y siendo preferiblemente georreferenciado.
- Fotocopia del título del bien (escrituras de la parcela).
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Quiero corregir el año de construcción. Documentación a presentar
En el Catastro coexisten el año de construcción y el de rehabilitación. El primero nos indica el año en que finalizó la construcción del edificio (certificado de fin de obra).
Si se ha producido una rehabilitación integral del edificio, se graba también el año de finalización de esta.
Cuando existan ambos años, es el año de rehabilitación el que se tiene en cuenta a efectos de la valoración de la construcción.
En las construcciones rústicas existe el grado y el año de reforma, que permite determinar diferentes niveles de reforma inferiores a lo que es una rehabilitación integral.
Documentación a presentar:
- Certificado final de obra y/o escrituras que acredite la fecha de finalización de la obra.
- Fotografías.
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¿Qué documentación debo presentar cuando existe disconformidad en el croquis de plantas?
Cuando un contribuyente no está conforme con el croquis de las plantas que figuran en el Catastro debe presentar la siguiente documentación:
- Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
- Planos a escala, firmados por técnico competente.
- Fotocopia del título del bien (escrituras).
Videotutoriales
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