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Tasa de extinción de incendios
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NORMA FORAL 8/2025, de 29 de diciembre
Preguntas frecuentes (FAQ)
Conoce las preguntas frecuentes sobre la Tasa de extinción de incendios.
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¿Dónde puedo informarme sobre la tasa de incendios?
Si tengo alguna duda sobre una tasa de incendios, ¿Dónde puedo informarme?
Estas tasas se gestionan en la Sección de Tributos Locales del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Puedes consultar en este enlace la Norma Foral 8/2025 que regula las tasas por la prestación de servicios.
Si te quedan dudas también puede llamar a nuestro teléfono de atención telefónica 946125500 solicitando conexión con la sección de Tributos Locales - tasas de incendios.
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No he solicitado el servicio de extinción de incendios ¿Quién está obligado al pago?
El Servicio de extinción de incendios ha acudido a prestar un servicio sin yo haberlo solicitado, ¿me corresponde a mí abonar la tasa correspondiente a ese servicio?
Sí. Tal y como señalan los artículos 5 y 7 de la Norma Foral 8/2025, de 29 de diciembre, quedan obligadas al pago de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y entidades del art. 34 de la NFGT que resulten beneficiadas con la intervención o por el auxilio prestado, y siendo indiferente a estos efectos quién realice el requerimiento que de origen a la citada prestación. (la propia persona beneficiada o una tercera persona).
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He solicitado el servicio de extinción de incendios, pero para cuando han acudido su intervención ya no resultaba necesaria, ¿debo abonar la tasa?
No. La tasa se devengará cuando se realice la prestación del servicio (art.7 de la Norma Foral 8/2025, de 29 de diciembre), por lo que, si no se ha realizado ninguna actuación, no se devengará la tasa.
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Pago de la tasa de incendios en un local arrendado
Regento un negocio en un local arrendado y he necesitado la intervención del Servicio de extinción de incendios, ¿debo yo abonar la tasa correspondiente?
Sí. Tal y como señala el artículo 5 de la Norma Foral 8/2025, de 29 de diciembre, es sujeto pasivo de la tasa y por tanto responsable de su pago, quien sea el principal beneficiado con la intervención o por el auxilio prestado, en este caso, la persona que regenta el negocio. No obstante, serán responsables solidarios, entre otros, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que desarrollen su actividad en el ramo.
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Pago de la tasa de incendios en el caso de vehículos
Tengo en propiedad un vehículo siniestrado que, en el momento de la intervención del Servicio de extinción de incendios, lo estaba usando una tercera persona ¿debo yo abonar la tasa correspondiente?
Sí. Tal y como señala el artículo 5 de la Norma Foral 8/2025, de 29 de diciembre, es sujeto pasivo de la tasa y por tanto responsable de su pago, quien sea el principal beneficiado con la intervención o por el auxilio prestado, en este caso, la persona propietaria del vehículo siniestrado. No obstante, serán responsables solidarios, entre otros, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que desarrollen su actividad en el ramo.
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Se ha quemado mi local comercial, nave o empresa y he recibido una liquidación. ¿No se supone que este tipo de intervenciones son gratuitas?
No todas las intervenciones son gratuitas.
La normativa vigente exime del pago de la tasa a las intervenciones realizadas en incendios en viviendas de uso residencial y en incendios forestales.
Sin embargo, las intervenciones en establecimientos industriales, comercios, naves o cualquier otro uso no residencial están sujetas al pago de la tasa correspondiente.
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Me he perdido en el monte o he sufrido un accidente practicando deporte. ¿Me van a cobrar una tasa por el rescate?
Como norma general, NO.
Los rescates de personas en montaña, zonas rurales, costa o ríos son gratuitos, ya que la prioridad es la protección de la vida y la integridad física de las personas.
No obstante, se podrá exigir el pago de la tasa cuando se acredite la existencia de intencionalidad o negligencia grave por parte de la persona rescatada.
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¿Quién fija el importe de la tasa y en qué se basa su cálculo?
El importe de la tasa lo fija la Diputación Foral de Bizkaia en aplicación de la Norma Foral 8/2025, de 29 de diciembre, que desarrolla la regulación de la tasa por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales movilizados, el tiempo de intervención y los materiales empleados.
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¿La tasa se aplica aunque intervengan otros servicios de emergencia?
Sí. La Norma Foral 8/2025 regula la tasa por la prestación efectiva del servicio del SPEIS, con independencia de la participación de otros servicios de emergencia. Si el SPEIS moviliza medios propios que generan costes, la intervención puede dar lugar a la tasa conforme a los criterios establecidos.
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Tabla resumen de las intervenciones del Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento. sujetas a tasa y aquellas exentas de pago
Tabla resumen de las intervenciones del Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento. sujetas a tasa y aquellas exentas de pago SIN TASA CON TASA INCENDIO ESTRUCTURAL (Uso residencial vivienda) INCENDIO ESTRUCTURAL (Uso diferente que residencial vivienda) INCENDIO FORESTAL INCENDIO INDUSTRIAL INCENDIO EXTERIOR (Mobiliario urbano) INCENDIO EXTERIOR (No mobiliario urbano) ACCIDENTE DE TRÁFICO ACCIDENTE MMPP ACCIDENTE AVIACIÓN APERTURAS CON RIESGO Y ASCENSORES BÚSQUEDA Y/O RESCATE RURAL Y DE MONTAÑA AMENAZA SUICIDIO BÚSQUEDA Y RESCATE EN ESTRUCTURAS COLAPSADAS RESCATE ACUÁTICO DE SUPERFICIE OTROS RESCATES (INCLUIDOS ANIMALES) O SALVAMENTOS NEUTRALIZACIÓN DE ABEJAS Y AVISPAS FUGA DE GAS ACHIQUES, SUMINISTRO DE AGUA SANEADO CONSTRUCCIONES, LIMPIEZA CALZADA, RETIRADA DE ÁRBOLES SI HAY FALLECIDOS / POR ACTIVACIÓN DE UN PLAN (Emergencia, Protección Civil…) SIMULACROS (que sean de especial interés para el SPEIS) SIMULACROS (Si solicitado por entidad privada y sin especial interés para el SPEIS) INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS (a instancia de parte) ACTUACIONES PREVENTIVAS INFORMES/ANÁLISIS TÉCNICOS/ASESORAMIENTO (en materias en las que el SPEIS sea competente) -
En caso de no estar de acuerdo con la liquidación que he recibido, ¿Cómo puedo recurrir?
Puede interponer recurso de reposición ante la Jefatura del Servicio del Perfil del Contribuyente o reclamación ante el Tribunal económico Administrativo Foral de Bizkaia, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Dispondrá para ello de un plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación de la liquidación. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Puede presentar el recurso en cualquiera de nuestros registros o a través de la Sede electrónica por medio del trámite de Solicitud Tributaria L-20.
Contacto
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Email:suhitzaileak@bizkaia.eus