Medidas tributarias covid19
MEDIDAS TRIBUTARIAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA DE BIZKAIA
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una batería de medidas tributarias dirigidas a mejorar la liquidez de las personas de Bizkaia, especialmente de las microempresas, de las pequeñas empresas y de las personas autónomas, a prevenir un impacto económico negativo mayor sobre los sectores más vulnerables de la economía, y a garantizar los derechos de los y las contribuyentes.
También se han establecido medidas de flexibilización transitoria de determinados plazos establecidos en la normativa concreta de los principales tributos, cuyo cumplimiento puede verse gravemente dificultado, si no imposibilitado, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación de la pandemia y de la crisis económica que se prevé, medidas que tienen carácter transitorio, y afectan a los supuestos en los que el cumplimiento de los plazos en cuestión puede verse afectado por la situación de emergencia sanitaria y/o por la crisis económica derivada de la misma.
Una vez adoptadas todas esas medidas de contención, en una segunda fase adopta una mayor relevancia analizar y adoptar las medidas precisas para garantizar que el proceso de recuperación económica, una vez que se eliminen o reduzcan las medidas de confinamiento y paralización de la actividad económica en el marco de la emergencia sanitaria, se produce con la mayor rapidez e intensidad posibles.
En este sentido, se identifican dos escenarios temporales distintos, por cuanto en un primer momento es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en 2020 y 2021, dentro del plan Bizkaia Aurrera!, y en un segundo estadio, sería oportuno implementar otra serie de medidas con mayor vocación estructural que pudieran entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2021, garantizando que el proceso de recuperación económica se alinea con las líneas estratégicas establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia en el plan Bizkaia Egiten.
Algunas de las medidas adoptadas agotaron sus efectos durante los primeros meses desde la declaración de la situación de emergencia sanitaria por su propia naturaleza, pero otras despliegan su eficacia durante los ejercicios 2020 y 2021, y algunas incluso en 2022.
Destacamos a continuación, en primer lugar, estas últimas medidas:
MEDIDAS 2022
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Ampliación de plazos de declaración
El plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produce el 25 de enero de 2022, se extiende hasta el 31 de enero de 2022.
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Bonificaciones de las tasas de las entidades locales
Durante 2022 las entidades locales podrán aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales debiendo estar motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 y podrán aplicarse a colectivos especialmente afectados por la misma.
MEDIDAS 2020/2021
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Amortización acelerada extraordinaria respecto a los activos nuevos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2021
Se reconoce el derecho a practicar fiscalmente una amortización acelerada (al 150% de su importe ordinario) para los activos nuevos que adquieran los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, contribuyendo con ello a facilitar la realización de las inversiones que necesiten para impulsar la reactivación de su actividad económica.
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Gasto deducible por la rebaja de la renta en los arrendamientos de locales de negocio.
Durante el ejercicio 2021 para aquellas personas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021, el importe de la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, dado derecho a la práctica de la correspondiente corrección al resultado contable.
El objetivo de esta medida es incentivar a los arrendadores a rebajar los alquileres que abonan aquellos profesionales o empresas cuya actividad económica se ha visto afectada como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
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Deducción incrementada por creación de empleo
Durante los ejercicios 2020 y 2021 se flexibiliza y amplía el importe de la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que realicen actividades económicas, en los siguientes términos:
- El importe de la deducción por cada contrato se mantiene en el 25% del salario del trabajador, pero se eleva de 5.000 a 7.500 euros el importe máximo de la deducción por cada contrato celebrado.
- El requisito de salario mínimo de cada contrato pasa a ser de, al menos, el 150% del Salario Mínimo Interprofesional (hasta ahora se exigía que fuera superior al 170%), es decir, el salario bruto anual debe ser superior a 19.950 euros.
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Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas
Durante los ejercicios 2020 y 2021 se establece una deducción extraordinaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (alternativa a la ya existente desde la reforma de 2018) y en el Impuesto sobre Sociedades (nueva) por las inversiones que se realicen en la adquisición de acciones o participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, siempre que se cumplan determinados requisitos en cuanto al porcentaje de participación, a la actividad de la sociedad y a su forma jurídica, para fomentar el emprendimiento al ser uno de los eslabones más débiles de la estructura empresarial, con los siguientes importes según los casos:
- Deducción de 10 por 100 de la inversión, con una base máxima de 100.000 euros para las inversiones en microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Deducción del 15 por 10 de la inversión, con una base máxima de 150.000 euros para las inversiones en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación.
- Deducción del 20 por 100 de la inversión, con una base máxima de 200.000 euros para las inversiones en microempresas, pequeñas y medianas empresas innovadoras.
- Las acciones o participaciones deberán mantenerse durante un período de tiempo mínimo de 5 años desde la adquisición.
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Deducción para la reanudación de actividades económicas.
Durante el ejercicio 2021 los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una deducción del 15% en cuota de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.
Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.
Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 y cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.
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Ampliación de plazos de reinversión y materialización de inversiones en el Impuesto sobre Sociedades
- En materia del Impuesto sobre Sociedades, se amplía igualmente en un año el plazo que tienen los contribuyentes para reinvertir, cuando se acogen a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios (que pasa de 3 a 4 años).
- Asimismo, también se amplía, de tres a cuatro años, el plazo máximo existente para destinar a su finalidad el saldo de la Reserva especial para el fomento de la actividad productiva.
Igualmente, se amplían:
- En seis meses los plazos de reinversión y de reposición de los activos en los que se ha materializado una previa reinversión o una deducción, cuando dichos activos son transmitidos dentro del período de mantenimiento legalmente exigido;
- Y en doce meses el plazo de entrega de los activos nuevos encargados por las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas que pueden acogerse a la libertad de amortización o a la amortización acelerada.
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Flexibilización de los plazos para la utilización del artículo 64.bis
En lo que respecta a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
- Se amplían los plazos existentes para poder formalizar nuevos contratos de financiación (permitiendo que sean suscritos dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los proyectos; o dentro de los nueve primeros meses de 2020 o de 2021, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados);
- Se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones;
- Y se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación de unos financiadores por otros, dentro de los nueve primeros meses del ejercicio.
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Ampliación de plazos en relación con la deducción por creación de empleo
- El plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral y no perder el derecho a la deducción por creación de empleo acreditada se ampliará en cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
- A efectos del cómputo del plazo de tres años de mantenimiento del número de contratos laborales y del salario mínimo de los mismos en relación con la aplicación de la deducción por creación de empleo, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, presumiéndose que concurre el citado requisito.
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Flexibilización de los requisitos para la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de gastos correspondientes a contratos de arrendamiento financiero
El régimen especial de deducción de los gastos correspondientes a los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en los años 2020 o 2021 resultará de aplicación a los mismos aunque el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien no permanezca igual o no tenga carácter creciente a lo largo del período contractual.
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Deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019 para el impulso de la reactivación económica
Se establece un crédito fiscal extraordinario en el Impuesto sobre Sociedades con cargo al importe a pagar respecto a la declaración del ejercicio 2019 para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
Que, en el citado ejercicio 2019, realicen una explotación económica y no tengan la consideración de sociedad patrimonial.
- Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
- Que, como consecuencia de la COVID-19 vean reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos criterios:
- Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por 100 inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.
- Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50 por 100 inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.
- Que, durante los ejercicios 2020 y 2021, no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.
Estos contribuyentes podrán no pagar el 60 por 100 de la cuota efectiva que les correspondiera por el Impuesto sobre Sociedades del 2019, pero tendrán que dedicar ese dinero a alguna de las siguientes finalidades antes de que concluya el ejercicio 2020:
- Compensación de las pérdidas de 2020.
- Inversión en activos no corrientes nuevos.
- Realización de proyectos de investigación, desarrollo ovinnovación tecnológica.
- Financiación de proyectos de I+D+i de otros contribuyentes a través del procedimiento del artículo 64.bis
- Creación de empleo
- Inversión en acciones o participaciones de microempresas pequeñas o medianas empresas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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Eliminación de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos de los años 2020 y 2021.
Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al año 2020 ni los correspondientes a los dos primeros trimestres del año 2021. No obstante, si deciden abonarlos no pueden solicitar aplazamiento ni solicitar la devolución de ingresos indebidos.
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Obligación de declarar en 2020 y en 2021
Se eleva de 12.000 a 14.000 el umbral de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para quienes obtengan rendimientos del trabajo y también se exonera de declarar a quienes, obteniendo rendimientos del trabajo inferiores a 20.000 euros provenientes de más de un pagador, la suma de rendimientos satisfechos por el segundo pagador y siguientes no supere 2.000 euros.
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Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, cuando el cobro de la prestación por desempleo con arreglo a lo previsto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a las socias y a los socios de Entidades de Previsión Social Voluntaria sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo por razón de fuerza mayor debida al impacto del Covid-19, se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021 se aplicará un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
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Exenciones de determinadas ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En particular, estarán exentas las concedidas a través de las siguientes disposiciones:
- Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 90/2020, de 13 de octubre, por el que se aprueba la convocatoria pública y las bases reguladoras del programa de subvenciones en régimen de libre concurrencia destinadas a personas autónomas y PYMES del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19.
- Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.
- Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
- Decreto Foral 102/2020, de 24 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020, segunda edición.
La exención regulada en el presente apartado no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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Exenciones de otras ayudas relacionadas con la COVID-19
Se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las siguientes ayudas:
- Las ayudas concedidas por las instituciones públicas para garantizar el derecho a la vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
- Las ayudas del Gobierno Vasco de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19, así como aquellas concedidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Las ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en el sector turístico, de restauración y hostelería (Euskadi Turismo Bono y similares), en el sector comercial (Euskadi Bono Denda y similares), y en el ámbito cultural (Bizkaia Aurrera Kultura Bonua).
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Deducción extraordinaria por obras de renovación en la vivienda habitual (Plan Renove Etxea)
Se establece una deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual (con una base máxima de deducción de 15.000 euros), que se inicien desde el 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
- Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.
- El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000 €.
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Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local
Se establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que realicen actividades económicas del 10 por 100 de las cantidades que destinen en 2020 y 2021 a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia, con el límite de 300 euros de deducción.
Los gastos e inversiones objeto de deducción son los que se especifican a continuación:
- Cuota de suscripción o tarifa devengada por la utilización de plataformas de venta online para la comercialización de productos y servicios.
- Tarifas devengadas por la utilización de servicios de pasarela de pago on line.
- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para la implantación de un sistema de comercio electrónico, así como para la prestación de servicios de asistencia técnica a clientes, incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
- Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación de un software para la administración de las relaciones con clientes (CRM), incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
- Adquisición del software de firma electrónica específico para la utilización del sistema de comercio electrónico.
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Gasto deducible y deducción por la rebaja de la renta en los arrendamientos de locales de negocio.
Durante el ejercicio 2021 para aquellas personas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021, el importe de la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que pueda dar lugar a que el rendimiento sea negativo en el caso de que los rendimientos tengan la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
En esos casos, la medida se ve complementada con una deducción en cuota del 15 por 100 para aquellos arrendadores cuyos ingresos por este concepto no puedan absorber la totalidad de la rebaja de alquiler.
El objetivo de esta medida es incentivar a los arrendadores a rebajar los alquileres que abonan aquellos profesionales o empresas cuya actividad económica se ha visto afectada como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
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Deducción para la reanudación de actividades económicas.
Durante el ejercicio 2021 los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una deducción del 15% en cuota de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.
Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.
Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 y cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.
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Tratamiento de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Por otro lado, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplían determinados plazos relacionados con el tratamiento de la vivienda habitual, cuando los plazos iniciales vencieran en 2020 o en 2021.
Concretamente, se amplía en:
- Un año el plazo de las cuentas vivienda (que pasa de 6 a 7 años)
- Un año el plazo que otorga la normativa reguladora del Impuesto para que finalicen las obras, en los casos de adquisición de la vivienda habitual en construcción (que pasa de 4 a 5 años);
- Un año el plazo de reinversión, en los supuestos de aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual (que pasa de 2 a 3 años).
- En seis meses el plazo máximo establecido para ocupar efectiva y permanente la vivienda habitual (que pasa de 12 a 18 meses).
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Exención del ingreso mínimo vital
Se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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Tratamiento de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Las distintas prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas como consecuencia de la COVID-19 tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas a efectos de su integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se aclara su calificación puesto que, al ser una prestación de nueva creación, podría caber la duda de si tenía que tributar como rendimientos del trabajo, como lo hace la prestación ordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos, o como rendimientos de las actividades económicas, como lo hacen las prestaciones de incapacidad temporal de los mismos, a cuyo tratamiento se equipara.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS
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Actividades de mecenazgo declaradas prioritarias con carácter temporal en 2020 y 2021
Se reconocen nuevos supuestos de actividades prioritarias de mecenazgo en 2020 y 2021 que generan el derecho a una deducción de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades del aportante del 45 por 100 de su importe, en los siguientes casos:
- Las actividades de investigación científica orientadas a la lucha contra la COVID-19, cuyo reconocimiento como actividad prioritaria de mecenazgo está sometido a las condiciones establecidas en la Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la Covid-19 desarrolladas en el año 2020 y en 2021.
- Actividades declaradas en este ámbito:
- Acuerdo de 6 de octubre de 2020 de la Diputación Foral de Bizkaia: CIC BIOGUNE.
En el ámbito de la difusión cultural, las aportaciones realizadas en beneficio de los colectivos de trabajadores de las artes escénicas y de la música a las siguientes asociaciones:
- MIE Asociación Musika Industrien Elkartea.
- ARTEKALE. Asociación de las Artes de Calle.
- KARRASKAN. Asociación para el fomento de la innovación en cultura y cultura de la innovación.
- ADDE, Asociación de Profesionales de la Danza del País Vasco.
- ESKENA. Empresas de producción escénicas asociadas.
- HARROBIA. Asociación para la innovación en producción escénica.
- CAMINO ESCENA NORTE. Agrupación de interés económico.
Dentro del ámbito del deporte, las donaciones y el 25 por 100 de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas a las federaciones deportivas del País Vasco, reguladas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/2006, de 31 de enero, y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar.
OTRAS MEDIDAS
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Aplazamiento extraordinario del pago de impuestos
Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un período de tres meses desde la finalización del plazo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
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Ampliación de los aplazamientos que no precisan de la constitución de garantía
La Hacienda Foral de Bizkaia concederá automáticamente y sin necesidad de presar garantía los aplazamientos de las deudas contempladas en los siguientes supuestos:
- Las deudas inferiores a 50.000 euros se devolverán en 48 plazos mensuales. Hasta ahora, se establecía un límite de 20.000 euros a devolver en 36 cuotas mensuales que además debían ser del mismo importe.
- Las deudas de hasta 100.000 euros se devolverán en 36 mensualidades. Hasta ahora se establecía un límite de 50.000 euros a devolver en 24 cuotas mensuales del mismo importe.
- Las deudas de hasta 500.000 euros se devolverán en 24 mensualidades. Hasta ahora, las deudas de este importe debían devolverse en 12 plazos mensuales iguales.
- Se flexibiliza consecuentemente el importe mínimo de la cuota mensual resultante en los aplazamientos, que no podrá ser inferior a 10 euros, cuando la cuota mínima anterior era de 300 euros, para posibilitar también un mayor margen de liquidez y de disponibilidad financiera para los contribuyentes en mayor situación de vulnerabilidad económica.
- Por medio de Instrucción de la Dirección General de Hacienda se establecen los porcentajes mínimos aplicables en cada año a las cuotas de aplazamiento cuando no se opte por cuotas fijas mensuales.
Se flexibiliza consecuentemente el importe mínimo de la cuota mensual resultante en los aplazamientos, que no podrá ser inferior a 10 euros, cuando la cuota mínima anterior era de 300 euros, para posibilitar también un mayor margen de liquidez y de disponibilidad financiera para los contribuyentes en mayor situación de vulnerabilidad económica.
Por medio de Instrucción de la Dirección General de Hacienda se establecen los porcentajes mínimos aplicables en cada año a las cuotas de aplazamiento cuando no se opte por cuotas fijas mensuales.
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Flexibilización de las condiciones para que los aplazamientos no pierdan eficacia
Para facilitar el pago de las deudas tributarias se ha elevado de las dos actuales a tres las ocasiones en las que se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una misma deuda. También se eleva hasta tres el límite de plazos impagados -hasta ahora eran dos- que suponen la pérdida de eficacia del aplazamiento.
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Modificación de las normas sobre compensación de deudas tributarias garantizadas
Se modifican las reglas establecidas para la compensación de deudas tributarias con devoluciones de impuestos, de forma que a partir de ahora no se procederá a la compensación cuando las deudas tributarias estén aplazadas y se encuentren debidamente garantizadas.
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Admisión excepcional de aplazamientos tras la pérdida de eficacia de un aplazamiento anterior.
Se admitirán, por una sola vez, las solicitudes de aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos anteriores hayan perdido eficacia en más de una ocasión. por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento, en la medida en que, al menos, la segunda pérdida de eficacia haya tenido lugar entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos incluidos, y que dichas solicitudes sean presentadas hasta el 31 de enero de 2021.
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Tratamiento tributario de los ERTEs
A efectos del cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora de la imposición directa en Bizkaia, las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo derivado de la Covid-19 a partir de 16 de marzo de 2020, seguirán considerándose trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios, durante el tiempo en que dure el citado expediente.
Esta medida desplegará sus efectos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, e incluso el Impuesto sobre el Patrimonio, afectando, por ejemplo, a la calificación de una actividad como arrendamiento de inmuebles, a la consideración de una entidad como micro, pequeña o mediana empresa o a la aplicación del tipo mínimo regulado en el Impuesto sobre Sociedades.
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No cómputo en el Impuesto sobre el Patrimonio de las ayudas recibidas en forma de préstamos de la Diputación Foral de Bizkaia, SEED CAPITAL BIZKAIA MIKRO SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO PYME, S.A., ELKARGI y el Instituto de Crédito Oficial
La parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Diputación Foral de Bizkaia, SEED CAPITAL BIZKAIA MIKRO SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO PYME, S.A. o por las entidades financieras con base en las líneas de avales de ELKARGI y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica, por lo que computará para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos activos o de las participaciones correspondientes.
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Exención de actos jurídicos documentados de la novación de préstamos para adaptarlos a la situación actual
En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Se declara la exención de las escrituras de formalización de las novaciones de préstamos que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.
- También se declara la exención de Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Y se amplían los plazos de ocupación de la vivienda habitual, y de transformación de locales en vivienda, para poder acogerse al tipo reducido del 2,5 por 100.
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Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, por el que se crea un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a dicho Fondo, estarán exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Bizkaia.
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Exención de seguros colectivos gratuitos para el personal sanitario
En 2020 y 2021 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, respectivamente, derivadas de seguros colectivos gratuitos a favor del personal sanitario suscritos por entidades aseguradoras.
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Fondos europeos para el impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva
- Por un lado, se aumenta de uno a dos años el período máximo de carencia de los préstamos que pueden otorgar los Fondos europeos para el impulso de la innovación, cuando los plazos iniciales vencieran en 2020 o en 2021.
- Además, también se amplía en un año el plazo máximo que tienen los Fondos europeos para el impulso de la innovación, los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica, y los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, para destinar los fondos que capten de los partícipes a las finalidades legalmente establecidas en cada caso, cuando los plazos iniciales vencieran en 2020 o en 2021.
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Prorrateo de las cuotas de determinados tributos sobre el Juego y modificación de sus plazos de declaración.
En el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación de las máquinas de juego, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación. Esta regla cobra especial importancia en situaciones como la actual en la que las restricciones por motivos sanitarios a la apertura de los establecimientos en los que operan estas máquinas de juego y las adecuaciones en la normativa sustantiva reguladora del juego permiten de forma extraordinaria solicitar la suspensión de los permisos cuando se producen esas circunstancias.
No obstante, el prorrateo se realizará por días naturales en el supuesto de que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que finalice la vigencia de la suspensión, establecida por el Decreto 108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la Covid-19 o por las disposiciones que, en su caso, regulen su prórroga.
A partir de la declaración correspondiente al cuarto trimestre de 2020, incluida, se modifica el plazo de declaración para hacerlo coincidir con los de los demás tributos que gravan la actividad de forma periódica como el Impuesto sobre el Valor Añadido, las retenciones a cuenta o los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, con los 25 días naturales siguientes a la finalización de cada período trimestral.
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Tipos reducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 22 de abril de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados necesarios para la atención de los afectados por la pandemia bienes cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
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Reducción de los signos, índices o módulos correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del año 2020 del citado régimen especial, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año. Dicha reducción será del 35 por ciento para determinadas actividades comerciales y del sector de la hostelería, siendo igualmente aplicable esa reducción para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
Además, a efectos del régimen especial simplificado del año 2020 no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-COV-2.
En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días mencionados y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos mismos días.
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Agilización de los trámites necesarios para poder adaptar los convenios singulares suscritos con empresas en concurso
El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas ha delegado en el Director General de Hacienda la competencia para modificar los convenios singulares suscritos con empresas en concurso, cuando éstas acrediten que las consecuencias económicas derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 les impiden el cumplimiento de los mismos, con objeto de agilizar al máximo posible estas modificaciones.
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Bonificaciones de las tasas de entidades locales
Durante 2020 y 2021, las entidades locales podrán aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales debiendo estar motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 y podrán aplicarse a colectivos especialmente afectados por la misma.
Los efectos de las bonificaciones podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.
OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS EN 2020:
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Ampliación de plazos de declaración
Se extienden hasta el 1 de junio de 2020 los plazos voluntarios de presentación de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a personas físicas, entidades en atribución de rentas (salvo que tengan obligación de presentar telemáticamente y todos sus miembros sean personas jurídicas), microempresas y pequeñas empresas, cuando los citados plazos finalicen con anterioridad a esa fecha.
Para el resto de entidades, se extienden hasta el 14 de abril los plazos voluntarios de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones que deben presentarse en el mes de marzo.
Asimismo, se extienden hasta el 30 de septiembre de 2020 los plazos voluntarios de presentación de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los contribuyentes que no tengan obligación de presentarlas de forma telemática.
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Ampliación del plazo voluntario de pago de las liquidaciones practicadas por la Administración
Para todos los contribuyentes, se amplía hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, el plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
La ampliación del plazo no resultará de aplicación a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.
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Aplazamiento del pago de impuestos
Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un período de tres meses desde la finalización del plazo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
Se posibilita también que los contribuyentes acogidos a este aplazamiento excepcional puedan reconvertirlo en un aplazamiento ordinario si precisan de un mayor plazo para su devolución, devengándose los intereses de demora a partir de ese momento.
También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago de estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.
Por otro lado, a los y las contribuyentes acogidos al sistema de domiciliación de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, se les cargará el importe correspondiente al primer trimestre del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos el 25 de octubre de 2020, en lugar del 25 de marzo.
Adicionalmente, como consecuencia de la suspensión de los permisos de explotación de las máquinas o aparatos automáticos decretada por el Gobierno Vasco, no se cargarán domiciliaciones correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2020, por lo que, los contribuyentes que reactiven los permisos antes del 30 de septiembre, deberán autoliquidar los correspondientes tributos sobre el juego.
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Aplazamientos vigentes
Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo de 2020 Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.
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Eliminación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2020 para determinados contribuyentes
Se elimina el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2020 para los contribuyentes que realicen una explotación económica y no tengan la consideración de sociedad patrimonial, ni tributen en el régimen especial de consolidación fiscal y que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por 100 inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.
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Ampliación de los plazos de declaración y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
Se mantiene el 4 de mayo como fecha de inicio del período voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019, con objeto de poder atender las solicitudes de devolución del IRPF desde ese día.
Por su parte, la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio concluirá el 30 de septiembre, extendiéndose tres meses más respecto a lo que hubiera sido su duración ordinaria, y desde el 1 de julio hasta el final de la campaña se prestarán los servicios de atención presencial para la confección de las declaraciones en las entidades financieras colaboradoras.
En consecuencia, se amplía el plazo para realizar el pago a los contribuyentes cuyas declaraciones resulten a pagar a Hacienda ya que las domiciliaciones de las mismas no se procesarán hasta el 30 de septiembre de 2020. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deseen pagar su deuda tributaria en dos plazos, el segundo plazo (40%) se cobrará el 30 de noviembre. Los contribuyentes que deseen abonar el resultado de su declaración con anterioridad pueden hacerlo si, al presentar su declaración, eligen la opción de carta de pago, la cual pueden pagar en su entidad financiera o a través de la pasarela de pagos disponible en la oficina virtual de Hacienda Foral BizkaiBai.
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Ampliación del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2019 para microempresas y pequeñas empresas, y posibilidad de presentar autoliquidaciones complementarias para el resto de entidades.
Se amplía el período voluntario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas y para las pequeñas empresas que aprueben sus cuentas anuales en un plazo posterior a los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hasta el día 25 del mes siguiente a aquél en el que aprueben sus cuentas, lo que, teniendo presente la normativa mercantil en su versión vigente extendería el plazo de presentación, como máximo, hasta el 25 de noviembre de 2020.
Para el resto de contribuyentes que no puedan acogerse a la ampliación anterior, pero que no hayan aprobado sus cuentas anuales para el día de finalización de su período voluntario de declaración al amparo de lo previsto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto Ley citado, se establece la obligación de presentar su autoliquidación en plazo en base a sus cuentas anuales provisionales, y se habilita la posibilidad de presentar una autoliquidación complementaria hasta el 25 de noviembre de 2020 sin exigencia de recargo y con la posibilidad de modificar las opciones a que se refiere el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de las provisionales y ello tenga incidencia en el Impuesto sobre Sociedades.
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Suspensión del inicio de los procedimientos que deban comenzar de oficio
Se suspende hasta el próximo 1 de junio el inicio de los procedimientos tributarios que deba realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo tenga que producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En concreto, esta suspensión no afecta al comienzo del procedimiento de devolución o cuantificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de oficio, con objeto de poder hacer frente a las devoluciones del mismo correspondientes al ejercicio 2019 a partir del 4 de mayo de 2020.
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Prórroga de los plazos de inicio de los procedimientos que deban comenzar a instancia de parte
Se prorroga hasta el 1 de junio el inicio de los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, así como para realizar cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en la que la presentación telemática no sea obligatoria.
El cómputo de los plazos ya iniciados al 16 de marzo de 2020 se suspende hasta el 1 de junio de 2020.
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Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios
Se declaran como períodos de interrupción justificada o como dilaciones por causa no imputable a la Administración los períodos de paralización de los procedimientos que se produzcan entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
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Suspensión de los plazos de contestación de requerimientos y de los trámites de audiencia y alegaciones
Se suspenden entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 los plazos para contestar requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, y para realizar alegaciones en los trámites de alegaciones y de audiencia.
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Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio
Se aplaza hasta el 1 de junio el comienzo de los procedimientos de apremio de las deudas que entren en período ejecutivo, sin devengo de intereses de demora.
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Se aplaza un año la implantación de Batuz
La implantación obligatoria del sistema Batuz, de control integral de las actividades económicas y de asistencia al contribuyente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022.
La adopción voluntaria de Batuz, establecida inicialmente para el 1 de julio de 2020, se pospone así mismo tres meses, hasta el 1 de octubre de 2020.
El aplazamiento hasta 2022 conlleva así mismo un incremento del plazo en el que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones para todos aquellos gastos de adopción de Batuz. Además de considerarse como gasto, reduciendo la base imponible, podrán aplicar una reducción en cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los gastos realizados en 2020 y 2021. Anteriormente sólo se computaban los gastos realizados en 2020.
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Establecimiento de un sistema excepcional de notificación telemática voluntaria
Se establece un sistema excepcional de notificación telemática voluntaria para los y las contribuyentes no adheridos previamente a la notificación telemática, con objeto de hacer frente a los obstáculos derivados de las restricciones de movimientos y de los confinamientos decretados por las autoridades competentes.
En este sistema, si los y las contribuyentes acceden al contenido de los actos notificados telemáticamente con anterioridad al 1 de junio de 2020, dichos actos se entenderán notificados el citado 1 de junio de 2020. Si los y las contribuyentes no acceden al contenido de los actos notificados telemáticamente, éstos volverán a ser notificados por vía no telemática a partir del 1 de junio de 2020.
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Implantación preferente del desarrollo por videoconferencia de actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos y utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia para determinados trámites
Se establece la preferencia hasta el 31 de diciembre de 2020 por desarrollar por sistemas de videoconferencia las actuaciones de comprobación limitada, las actuaciones inspectoras, las actuaciones de recaudación y las actuaciones de los procedimientos sancionadores desarrolladas, todas ellas, por la Hacienda Foral de Bizkaia, previa conformidad de las personas interesadas, siempre que la naturaleza de las mismas lo permita, que las personas con las que se entiendan dichas actuaciones dispongan de los medios necesarios para ello, y que el personal que las lleve a cabo reconozca la identidad de las referidas personas y así lo haga constar expresamente en diligencia.
Se habilita asimismo un procedimiento telemático para la firma de las diligencias, las actas y, en su caso, los informes que se extiendan en los procedimientos de comprobación limitada, de inspección, de recaudación y en los sancionadores tramitados, todos ellos, por la Hacienda Foral de Bizkaia, así como para la acreditación de la representación voluntaria en esos mismos procedimientos, hasta el 31 de diciembre de 2020 y a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Igualmente, se habilita la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia hasta el 31 de diciembre de 2020 para la puesta de manifiesto de los expedientes administrativos en los procedimientos tributarios desarrollados por la Administración tributaria foral.
Además, se modifica la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia para establecer con carácter permanente la realización de actuaciones y trámites de los procedimientos de aplicación de los tributos por videoconferencia y procedimientos similares, permitiendo de esta manera con carácter estructural la utilización de las nuevas tecnologías para el válido desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en su caso, de los procedimientos de imposición de sanciones y de revisión de actos en vía administrativa.
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Retraso del plazo de solicitud de devolución del gasóleo agrícola
Se retrasa el plazo de solicitudes de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020. Esas solicitudes deberán presentarse entre el 14 de septiembre y el 30 de octubre de 2020 en las OCAs y en las oficinas Gertu. La Diputación mantendrá la misma fecha en la que se realizan las devoluciones, durante el mes de diciembre, acelerando la tramitación de las solicitudes.
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Modificación del plazo de publicación del listado de grandes deudores.
Se habilita al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para que pueda establecer, por Orden Foral, la fecha de publicación del listado de deudores del artículo 94 ter de la Norma Foral General Tributaria, cuando se pueda garantizar la adecuación de su contenido, de su publicidad y de los trámites necesarios para su publicación. Una vez constatado que la desescalada de las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias permiten que se desarrollen los trámites administrativos precisos para proceder a la publicación del listado, se ha determinado por Orden Foral que el listado con fecha de referencia 31 de diciembre de 2019, se realizará con fecha 30 de octubre de 2020 en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.bizkaia.eus).
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Renuncia a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Se permite la renuncia a la aplicación de los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020 por el hecho de presentar la autoliquidación del primer trimestre, cuyo vencimiento se ha ampliado hasta el 1 de junio, aplicando las reglas del régimen general, y de forma extraordinaria también se podrán volver a aplicar con la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello.
MEDIDAS ADOPTADAS
- Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 5/2020, de 5 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales para hacer frente al COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 8/2020, de 30 de junio, de corrección de errores del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 1/2021, de 12 de enero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.
- Decreto Foral Normativo 3/2021, de 23 de febrero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre las Primas de Seguros y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- • Decreto Foral Normativo 4/2021, de 23 de marzo,, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica.
- Acuerdo de 21 de julio de 2020 de la Diputación Foral de Bizkaia relativo a la subsanación de un error de referencia en la exposición de motivos del Decreto Foral Normativo de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.
- Acuerdo de 6 de octubre de 2020 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se declaran como actividades prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, dentro del ámbito de la investigación orientada a la lucha contra la COVID-19, los proyectos de investigación “desarrollo y validación de test serológicos escalables para la identificación de individuos seropositivos frente a la COVID-19” y “desarrollo de herramientas analíticas y metabólicas para el diagnóstico serológico de la población general frente al SARS-COV-2” llevados a cabo por la asociación centro de investigación cooperativa en biociencias CIC Biogune, NIF G-95229142, con el alcance previsto en los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
- Acuerdo de 27 de octubre de 2020 de la Diputación Foral de Bizkaia relativo a la subsanación de un error en el texto en euskera del párrafo segundo del artículo 6 del decreto foral normativo 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la norma foral general tributaria, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.
- Decreto Foral 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la Covid 19.
- Decreto Foral 4/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Orden Foral 663/2020, de 18 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo.
- Orden Foral 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática.
- Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas.
- Orden Foral 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19.
- Orden Foral 727/2020, de 3 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se delega en el Director General de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso afectadas por las consecuencias económicas negativas derivadas de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus COVID-19.
- Orden Foral 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.
- Orden Foral 810/2020, de 21 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020.
- Orden Foral 870/2020, de 7 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 de determinados aplazamientos y fraccionamientos vigentes.
- Orden Foral 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Orden Foral 999/2020, de 21 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y se retrasa excepcionalmente la fecha de pago del segundo plazo de ingreso del importe correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.
- Orden Foral 1031/2020, de 29 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para quienes no se encuentran obligados a su presentación telemática, como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.
- Orden Foral 1074/2020, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondiente a las máquinas cuyos permisos de explotación queden temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.
- Orden Foral 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.
- Orden Foral 1137/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que aplicaron improcedentemente la ampliación del plazo de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones regulada en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
- Orden Foral 1138/2020 de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de deudas previamente aplazadas cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión.
- Orden Foral 1155/2020, de 19 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.
- Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la Covid-19 desarrolladas en el año 2020.
- Orden Foral 1738/2020, de 19 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de aplazamientos excepcionales de deudas tributarias.
- Orden Foral 2165/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso de los modelos 043-M y 043-G correspondientes al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al Recargo que recae sobre el mismo, respectivamente.
- Orden Foral 73/2021, de 12 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2021.
- Orden Foral 2207/2021, de 21 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19
- Orden Foral 118/2022, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende al 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, como consecuencia de las restricciones derivadas de la COVID-19.
- Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, sobre el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19.
- Instrucción 3/2020, 3 de abril, de la Dirección General de Hacienda, sobre las medidas tributarias urgentes adoptadas en relación con la emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19.
- Instrucción 5/2020, de 29 de mayo, de la Dirección General de Hacienda, sobre el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras laemergencia sanitaria COVID-19.
- Instrucción 7/2020, de 1 de julio, de la Dirección General de Hacienda, sobre el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, sobre el Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19, así como sobre otras cuestiones de naturaleza tributarias igualmente relacionadas con la emergencia sanitaria COVID-19.
- Instrucción 1/2021, de 8 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios en relación con las modificaciones en materia de aplazamientos sin garantía introducidas mediante el Decreto Foral 4/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, y mediante el artículo 7 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.
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