Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.
Entre otras, se consideran retribuciones en especie: las contribuciones o aportaciones a favor de los trabajadores realizadas a EPSV o Planes de Pensiones, la utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado, la utilización o entrega de vehículos automóviles, la concesión de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, las prestaciones por manutención, hospedaje, viajes de turismo o similares, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguros, las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios a favor del trabajador o personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco.
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