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Boletín OVGB
Diciembre 2013 | Número 31


 HERRAMIENTAS  »  Opinión

Menores: ¿Victimas de las reformas legales?

Autoría: Juana Balmaseda Ripero

Especialista en Derecho de Familia, Derecho Penal y Violencia contra las Mujeres, la abogada Juana Balmaseda Ripero es Vocal del Consejo Vasco de la Abogacía así como de la Subcomisión de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía Española.

Ex Vicedecana del Iltre. Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, asimismo, imparte formación en el Máster de la Universidad de Deusto de Violencia contra las mujeres.

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A lo largo del año que termina hemos asistido a un proceso de  reformas legales que afectan de forma especial a los y las menores, y que nos suscitan algunas reflexiones, si quiera breves, antes de su aprobación.

En julio de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio”. En esta propuesta se aborda, entre otras cuestiones, la nueva regulación de la llamada “guarda y custodia compartida” que tanto debate social esta suscitando. Por otra parte, el Grupo Parlamentario Socialista, en junio pasado, presentó una “Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de los hijos e hijas menores frente a los delitos de violencia de género”.

La reforma del Derecho de Familia que plantea el actual gobierno pretende, a tenor de su exposición de motivos, una normalización del ejercicio de la guarda y custodia sobre los hijos e hijas menores por parte de su progenitora y progenitor, superando la excepcionalidad con que hasta ahora se ha venido aplicando por los Juzgados y Tribunales. Se invoca como finalidad la protección del interés superior de la y del menor, al hacerse efectivo su derecho a relacionarse con su padre y su madre, si bien no se regula la custodia compartida con carácter preferente, como algunos grupos sociales (asociaciones de padres y madres separados, fundamentalmente) reclaman.

Por su parte, la propuesta de reforma legal que plantea el PSOE y que afecta al Código Penal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende, a tenor de la exposición de motivos, responder de forma más contundente a una realidad terrible y silenciada, en muchos casos, cual es que la descendencia de aquellas familias que sufren violencia de género está expuesta a los daños y los riesgos al tiempo y de la misma —o de otra— manera que la padecen sus madres, siendo también víctimas “directas” de dicha violencia. En estos casos, la judicatura deberá establecer las limitaciones que procedan en relación al régimen de custodia, visitas, cuidado y educación de las criaturas a fin de salvaguardar su interés.

Si bien ambas reformas pretenden beneficiar a la población menor, lo cierto es que, desde la práctica, convendría tener presentes algunas cuestiones a fin de evitar contradicciones y sinsentidos que pudieran producirse en su aplicación, con el efecto perverso de incrementar los daños para su vida, salud y bienestar.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta la correlación que en muchos casos existe entre los conflictos derivados de la custodia compartida y la violencia de género, con las graves consecuencias que se derivan para niñas y niños. En la práctica profesional, constatamos que muchas mujeres no denuncian la violencia de género y que la misma persiste y se intensifica, en ocasiones, después de la separación. Muchas mujeres dicen tener miedo al agresor por sus continuas amenazas y actos violentos, y por la falta de protección de sus hijos e hijas cuando están a solas con sus padres. Muchas víctimas ocultan las distintas formas de violencia por parte de sus parejas o exparejas y, en muchas ocasiones, el miedo que presentan es interpretado por profesionales (servicios sociales, operadores jurídicos, peritación, etc.) como una incapacidad para ejercer la custodia. A veces, también se producen actuaciones inadecuadas por parte de los servicios sociales y/o judiciales (por ejemplo, remitiendo a mediación, a pesar de existir un desequilibrio de poder entre las partes). En ocasiones, también, las mujeres que sufren esta violencia se han sentido presionadas para firmar acuerdos y convenios inseguros o inadecuados para las criaturas, incluyendo custodia compartida, por miedo a perder definitivamente la custodia y que el juzgado se la entregue al padre en exclusiva.

La Psicología y la Justicia patriarcales son, en ocasiones, cómplices del maltratador.

En los últimos años, se ha reconocido la frecuente simultaneidad de la violencia de género y del maltrato infantil. Los niños/as pueden someterse a un riesgo mayor cuando existen entre sus ascendientes altos niveles de conflicto por la custodia y, por lo tanto, aumentan las oportunidades de que presencien la violencia o se conviertan en víctimas directas de diversas formas de maltrato por parte de un progenitor. El estamento político, cuando legisla, parece que da prioridad a los intereses de las personas adultas sobre los de seguridad de su descendencia y las madres que sufren violencia. Juristas, equipos políticos y legislativos deberían ir más allá de la retórica de la responsabilidad parental, derechos parentales e igualdad parental, y considerar la seguridad, las necesidades, los derechos de la infancia involucrada y la realidad del cuidado diario y las prácticas de crianza antes y después de la separación. Habría que dar prioridad a la necesidad de seguridad del y de la menor por encima de otras consideraciones.

Es una realidad que la violencia familiar apenas se detecta en los Juzgados de Familia cuando no ha sido denunciada. Los largos y complicados litigios por la custodia son en muchas ocasiones el instrumento actual de maltrato, bendecido por un sistema legal y judicial que no siempre es capaz de desenmascarar a su responsable, ni de proteger a sus víctimas más vulnerables. Es por ello, que hemos de examinar con cautela  las distintas normativas que les afectan. Al tratarse de un problema social y de salud pública, es necesario contextualizarlo desde un análisis que considere los diferentes factores y agentes que median en esta problemática, de manera que se estudien las relaciones sociales de poder entre mujeres y hombres basadas en la desigualdad y derivadas del sistema patriarcal, en virtud de las cuales la vida y la salud de las mujeres e hijos e hijas menores se ven amenazadas incluso cuando la relación cesa.

Las presentes observaciones pretenden llamar la atención acerca de la complejidad del fenómeno de la violencia de género, de los graves riesgos que  acechan a las víctimas, así como de la responsabilidad de los poderes públicos  en la elaboración y aplicación de normas, que respondan con rigor y coherencia a la auténtica realidad de dicho fenómeno.

“Correlación que, en muchos casos, existe entre los conflictos derivados de la custodia compartida y la violencia de género, con las graves consecuencias que se derivan para niñas y niños”

“Muchas mujeres dicen tener miedo al agresor por sus continuas amenazas y actos violentos, y por la falta de protección de sus hijos e hijas cuando están a solas con sus padres”

“Juristas, equipos políticos y legislativos deberían considerar la seguridad, las necesidades, los derechos de la infancia involucrada y la realidad del cuidado diario y las prácticas de crianza antes y después de la separación”

“En virtud de las relaciones sociales de poder entre mujeres y hombres basadas en la desigualdad y derivadas del sistema patriarcal, la salud de las mujeres e hijos e hijas menores se ven amenazadas incluso cuando la relación cesa”

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